Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Diciembre de 2021
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 20 de diciembre de 2021
Materia: Hábeas Corpus
Primera instancia
Expediente: 117728-2021 y 120883-2021 (Acumulación)
VISTOS:
Conoce el Pleno de la acción constitucional de hábeas corpus interpuesta a favor de QUANWEI HUANG, contra el Director General de la Policía Nacional.
Observa el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que a favor del señor QUANWEI HUANG se han presentado dos acciones de hábeas corpus, la primera el día 26 de noviembre de 2021 ante la Primera Oficina Judicial y la segunda el día 2 de diciembre de 2021, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, ambas presentadas por el licenciado B.M.A.; por consiguiente, ambas acciones se acumularán y se resolverán bajo una misma cuerda procesal, teniendo en cuenta que dichas acciones se proponen a favor de la misma persona, en contra de la misma autoridad y se originan en los mismos hechos.
SUSTANCIACIÓN
El día dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), la firma forense Mojica & Mojica presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus a favor del señor QUANWEI HUANG, contra el Director de la Policía Nacional.
Indicó el licenciado B.A.M.A., que lo cuestionado con la presente acción es la ilegalidad en cuanto al procedimiento empleado para la aprehensión del señor QUANWEI HUANG, para ejecutar el oficio N° 1668 del 27 de julio de 2018, emitido por el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá.
Señaló el accionante que el día 26 de noviembre de 2021, el T.F.O. ingresó al local comercial NOVEDADES KITTY CAT, sin portar una orden de allanamiento y le solicitó el documento de identidad al señor QUANWEI HUANG, al introducir el número de cédula al pele police se observó que tenía un oficio de captura y procedieron a la aprehensión del ciudadano QUANWEI HUANG, realizando un allanamiento en abierta violación a la propiedad privada y las garantías constitucionales.
Concluye señalando la firma forense, que al realizarse la aprehensión del señor QUANWEI HUANG, en un domicilio civil, donde ejercía habitualmente su empleo, se quebrantó el derecho a la propiedad privada y con ello se violentó la garantía del debido proceso, por parte de la Policía Nacional.
Repartido el negocio, ordenó la Magistrada ponente que se librara el mandamiento de hábeas...
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