Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 09 de febrero de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 117231-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado J.L.L.C., actuando en nombre y representación del COLEGIO INTERNACIONAL YORK, S.A. (en español), YORK INTERNATIONAL SCHOOL, S.A. (en inglés), en contra de la orden de hacer, dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral contenida en la Resolución N°023-DGT-53-19 de 28 de junio de 2019, confirmada por el mismo Despacho, mediante la Resolución N°034-DGT-5321 de 4 de junio de 2021 y por la Resolución N°DM-159-2021 de 17 de agosto de 2021, emitida por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Manifiesta el accionante que mediante Resolución N°023-DGT-53-19 de 28 de junio de 2019 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se resolvió Declarar probada la Relación de Trabajo y la Diferencia de Salario Mínimo Legal reclamada por la trabajadora Y.A.G.V., y se condenó al COLEGIO INTERNACIONAL YORK, S.A. (en español), YORK INTERNATIONAL SCHOOL, S.A. (en inglés) a pagarle la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TRES BALBOAS CON 54/100 (B/.20,403.54).

En lo medular, en los hechos en que funda su pretensión, el accionante constitucional indica que su representada se dedica a dar el servicio de educación particular o privada a estudiantes de primer y segundo nivel de enseñanza. Que la señora Y.A.G.V. sostuvo relación laboral con la amparista hasta el 2018 y que ésta última demandó a su representada por Diferencia de Salarios reclamados desde el 2012. Que la demanda se fundamenta en el Decreto Ejecutivo N°155 de 27 de marzo de 2014; sin embargo, esta Ley sólo es de aplicación a entidades educativas del sector público.

Manifiesta textualmente el accionante "Que como resultado de la demanda y tras haber ejercido su defensa sobre la base de pruebas aportadas al proceso sustentadas en derecho, nuestra representada fue condenada por el Director General de Trabajo, al pago de la suma de veinte mil cuatrocientos tres balboas con 54/100 (20,403.54), mediante la Resolución N°023-DGT-53-19 de 28 de junio de 2019" (foja 9 del expediente).

Declara que fue reconsiderada la Resolución recurrida y confirmada por el mismo Despacho, mediante la Resolución N°034-DGT-5321 de 4 de junio de 2021. Posteriormente, interpuso formal Recurso de Apelación contra la Resolución N°023-DGT-53-19 de 28 de junio de 2019 y que a través de la Resolución N°DM-159-2021 de 17 de agosto de 2021, la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, confirmó la Resolución apelada.

Como norma constitucional infringida alegó que se violaron directamente, por comisión, el Artículo 32 (debido proceso) y el Artículo 47 (se garantiza la propiedad privada) de la Constitución Política.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo...

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