Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 09 de febrero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 121240

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado S.C.A., actuando en nombre y representación del señor H.O.T.R., en contra de la Resolución de fecha 28 de octubre de 2021, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ACTO IMPUGNADO

Se trata de la Resolución de fecha 28 de octubre de 2021, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual se decide lo siguiente:

En consecuencia, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE la revisión en casación de la Sentencia de Segunda Instancia proferida por este Tribunal Colegiado dentro de la presente causa penal anunciada por el Licenciado L.R.R.; en el efecto suspensivo, por lo que SE REMITE lo actuado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, una vez notificadas las partes.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Señala el activador constitucional en el desarrollo fáctico de su demanda que, a través de una investigación de tipo penal interpuesta por la sociedad anónima denominada Agropecuaria S. A., el Juzgado Undécimo de Circuito Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá, luego de los trámites correspondientes, mediante Sentencia Absolutoria N°8 de 10 de octubre de 2019, declara absuelto al señor H.O.T.R., por la supuesta comisión de Delitos contra la Fe Pública y la Administración de Justicia; decisión que fue confirmada, a través de la Sentencia N°74-SI de fecha 30 de diciembre de 2020, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en segunda instancia.

Indica el amparista que, posteriormente, el día 7 de junio de 2021, el querellante, anuncia Recurso de Casación contra la referida Sentencia de segunda instancia N°74-SI de fecha 30 de diciembre de 2020; recurso que fue admitido, otorgando un término de 15 días para su formalización. Dicho término fue notificado en los estados del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante edicto fijado el día 3 de septiembre de 2021 y desfijado el día 10 de septiembre de 2021.

Sostiene el amparista que, el día 1 de octubre de 2021, el casacionista formaliza el Recurso Extraordinario de Casación; interposición que, a su juicio, se efectuó de forma extemporánea, con lo cual, el Tribunal demandado infringió el artículo 32 de la Constitución Política (debido proceso).

A criterio del amparista, el plazo para la presentación del memorial de formalización del referido Recurso de Casación corría desde el día 10 de septiembre de 2021 (día en que se desfijaba el edicto), hasta el 30 de septiembre de 2021; de acuerdo a lo establecido en el artículo 2436 del Código Judicial, que indica lo siguiente:

"Artículo 2436: El término para formalizar el recurso será de quince días y comenzará a contarse desde el día en que queda legalmente notificada la providencia por medio de la cual, el Tribunal Superior respectivo, concede dicho término..." (Resalta el Pleno).

Señala el actor que, en virtud a lo que indica el artículo precitado, el término para la formalización deberá iniciar el mismo día en que se desfija el edicto, como una regla especial y no el día siguiente (como interpretó el casacionista), que la ley consigna como regla general en el artículo 511 del Código Judicial; por tanto, al presentar el recurso a los 16 y no a los 15 días, debió, el Tribunal demandado, declarar extemporánea dicha formalización.

Para su asombro, explica el activador constitucional, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través del acto impugnado, dispone conceder la revisión en casación y remitirlo a la Sala Segunda de lo Penal de...

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