Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Enero de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 31 de enero de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 109865-2021

VISTOS:

Reflexiona el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en esta ocasión respecto de la acción de A. de Derechos Fundamentales ejercida por el Licenciado B.B.C., en nombre y representación del señor B.S.Q., en contra del Decreto Ejecutivo N°900 de 2 de diciembre de 2020, emitido por el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

En esta etapa inicial, corresponde examinar la demanda, con la finalidad de determinar su admisibilidad, lo que se hace bajo el prisma de las exigencias establecidas en la Constitución y en la Ley, así como de aquellas que surgen de la jurisprudencia reiterada, implantada por esta Alta Corporación de Justicia.

MENCIÓN EXPRESA DE LA ORDEN IMPUGNADA

El amparista ha establecido como acto impugnado el que identifica como la orden de hacer contenida en el Decreto Ejecutivo N°900 de 2 de diciembre de 2020, proferido por el Presidente de la República de Panamá y el Ministro de Seguridad Pública, "Que expide el Reglamento del Proceso de Ascenso de los Miembros Juramentados del Servicio Nacional Aeronaval y dicta otras disposiciones".

Sin embargo, al iniciar la exposición de las disposiciones constitucionales infringidas y el concepto en el que lo fueron, también se refiere a la Resolución N°040-2020 de 26 de agosto de 2020.

LA DEMANDA DE AMPARO

Afirma el procurador judicial del censor que el Decreto Ejecutivo N°900 de 2 de diciembre de 2020 (en adelante Decreto Ejecutivo N°900/2020) "NO" establece dentro de sus 122 artículos que tenga efecto retroactivo y que, pese a esto, se aplica a todos los miembros del Servicio Nacional Aeronaval, siendo que, más del 98% de sus unidades activas se incorporaron a la entidad policíaca, antes de su promulgación, lo que contradice el artículo 46 de la Constitución Política. En esta línea de pensamiento, destaca que su representado ingresó a la institución el 23 de abril de 1992, más de 28 años antes de que fuera proferido el Decreto Ejecutivo N°900/2020.

Asevera el activador judicial que el Decreto Ejecutivo N°900/2020 instituye otros mecanismos para los ascensos, nunca contemplados, otorgando un tiempo de 5 años para el rango de Capitán y 5 años para el de M., favoreciendo a unos y cortando las aspiraciones de otros, lo que antagoniza con el principio por el cual no habrá fueros o privilegios ni discriminación, instituido en el canon 19 del Estatuto Fundamental. En este sentido, apunta que, previamente, todos los rangos tenían el derecho de ascender solo con 4 años. Así, señala que el Decreto Ejecutivo N°900/2020 vulnera, a todas luces, los derechos adquiridos por el amparista y las unidades del Servicio Nacional Aeronaval, afectando el ascenso al grado inmediato de M..

Al hacer referencia a la segunda fase de la prueba de confiabilidad, que supone la práctica de la prueba de polígrafo, prevista en el artículo 52 del Decreto Ejecutivo N°900/2020, argumenta que es completamente inconstitucional e ilegal para demostrar la fidelidad a la institución de seguridad, toda vez que no se encuentra bajo ningún concepto normado de obligatoriedad, ni en la Constitución ni en la Ley. El proceso aplicado le resulta totalmente ilegal, atemorizante e intimidador a los efectos de saber quién puede ascender o no.

El demandante en A. hace mención combinada de la Resolución N°040-2020 de 26 de agosto de 2020 "Por la cual se formalizan lineamientos institucionales para el proceso de ascenso, del personal juramentado del Servicio Nacional Aeronaval" y el Decreto Ejecutivo N°900/2020, para aludir a que ha sido suprimida la posibilidad de que se apliquen criterios tales como estudios, reconocimientos, un mérito, acto heroico o por reconsideración, considerados para pasados ascensos, a propósito de promociones futuras, con lo que no está de acuerdo, ya que, con esto, se demeritan los logros alcanzados, lo que, a su juicio, contraría el artículo 46 de la Constitución.

Estima el censor que el Decreto Ejecutivo N°900/2020, claramente, va en contra de lo establecido en la Ley N°93 de 7 de noviembre de 2013 que "Reorganiza el Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá", específicamente en sus Capítulo III "Organización y Funciones" (artículo 17, numerales 5 y 6) y IV "Carrera Aeronaval" (artículo 22).

El actor manifiesta que el Decreto Ejecutivo N°900/2020 ha dejado sin efecto los parámetros y directrices de la Ley N°93 de 2013, desconociendo la prevalencia que tiene, en el ordenamiento, la Ley, respecto de un Decreto Ejecutivo que, en este caso, ha determinado procesos de ascenso discordes con los requerimientos constitucionales de igualdad, equidad y funcionalidad, con lo cual se ha vulnerado el derecho de ascenso del C.B.S.Q., como servidor público debidamente juramentado, con una excelente hoja de vida, sin cuadro ni sanciones disciplinarias, a quien no se le han tomado en cuenta los méritos conseguidos, ni los cargos ocupados en la Policía...

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