Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Enero de 2022
Ponente | María Eugenia López Arias |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: María Eugenia López Arias
Fecha: 31 de enero de 2022
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 121208-2021
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la firma forense De Castro & Robles, en nombre y representación de SUMINISTROS MARINOS, S.A., propietaria de la M/N PFS 220, contra el Auto N°143 de seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021), emitido por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá.
LA DEMANDA DE AMPARO Y SU PRETENSIÓN
Como se anota en el párrafo que antecede, el acto amparado corresponde al Auto N°143 de seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021), dictado por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, y que en lo pertinente se transcribe a continuación:
"...
Una vez examinada la solicitud de la demanda observa el Tribunal que, si bien es cierto, la ley contempla la posibilidad de emplear este tipo de prueba a través de este mecanismo anticipado, considera esta juzgadora que la práctica de esta prueba deberá efectuarse en la audiencia de rigor, ya que se ha fijado una fecha para la celebración de la audiencia preliminar, en la cual, según el artículo 501, se señalará la fecha y hora para que las partes acompañadas de sus testigos y peritos comparezcan a la audiencia ordinaria, en la cual se examinarán los testigos y peritos en el orden previamente establecido. Aunado a lo anterior, no se observan en la solicitud motivos que justifiquen la toma de declaración anticipada de la testigo en mención.
En consecuencia, la suscrita Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: NIEGA la "Solicitud de toma de declaración oral de testigo" promovida por la firma forense DE CASTRO & ROBLES, actuando en su condición de apoderada especial de la demandada M/N PFS 220" (cfr. fs. 28-29).
Inicia el amparista plasmando, como antecedente, que el acto amparado se dicta dentro de un Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que la empresa SUNDANCER V interpone en contra de la M/N PFS 220, por un hecho ocurrido el día seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), en aguas de la jurisdicción panameña, en donde ocurrió un abordaje entre la M/N PFS 220 y el yate SUNDANCER V, producto de una maniobra de fondeo, presuntamente ejecutada de forma negligente por parte de la tripulación de la M/N PFS 220.
Con relación al acto que en esta ocasión nos ocupa, cuestiona el accionante la decisión consistente en negar la solicitud de toma de declaración oral de la señora N.B., promovida por la representación legal de la M/N PFS 220.
Destaca, que la Juez inadmitió la prueba, fundamentándose en que la práctica de dicha declaración testimonial debe efectuarse en la audiencia ordinaria; que las pruebas testimoniales son distintas a un aseguramiento de pruebas; y que ya la M/N PFS 220 ha presentado...
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