Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 01 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 385992021

VISTOS:

La licenciada R.B.C., actuando en representación de MATERIALES JOSÉ MORENO y COMPAÑÍA, S.A., y LA CASA DEL CONSTRUCTOR N°2, presenta acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 22 de abril de 2021, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

  1. DE LA DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA.

    Por medio del acto jurisdiccional objeto de esta acción, la autoridad laboral de segunda instancia, modifica el Auto de Secuestro N°062 de 18 de marzo de 2021, que dictase el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, dentro de la medida cautelar de secuestro presentada por D.A.R. y otros, contra MATERIALES JOSÉ MORENO & COMPAÑÍA, S.A., con razón comercial LA CASA DEL CONSTRUCTOR N°2.

    Puntualmente, dicho Tribunal decreta el secuestro hasta la cantidad de ciento veintiún mil balboas con novecientos cincuenta y tres balboas con noventa y dos centésimos (B/.121,953.92) correspondiente a capital (B/. 106,046.89) más costas judiciales (B/.15,907.03), sobre los siguientes bienes inmuebles de la empresa MATERIALES JOSÉ MORENO & COMPAÑÍA, S.A.: Finca N°38974, con código de ubicación 4501; Finca N°30127530, con código de ubicación 4501; Finca N°30127532, con código de ubicación 4501; Finca N°30127535, con código de ubicación 4501; Finca N°30127536, con código de ubicación 4501; Finca N°30127538, con código de ubicación 4501; Finca N°30127539, con código de ubicación 4501; Finca N°30127540, con código de ubicación 4501; y lo confirma en todo lo demás (fs. 192-199).

  2. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN.

    Sobre el secuestro decretado, quienes accionan en amparo sostienen que debe revocarse y, de seguido, declararse nulo lo actuado por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, por ser violatorio del debido proceso y la tutela efectiva, consagrados, respectivamente, en los artículos 32 y 17 de la Constitución Política de la República de Panamá.

    El libelo comprende tres (3) hechos a través de los cuales se expresa que los trabajadores, el 7 de junio de 2019, presentaron una acción de secuestro contra MATERIALES JOSÉ MORENO y CIA, S.A., con fundamento en el artículo 215 del Código de Trabajo; más luego que la empresa acreditara que no existía insolvencia económica, se ordena levantar el secuestro decretado por la Junta de Conciliación y Decisión N°10 de la Provincia de Chiriquí. En desacuerdo la parte trabajadora recurre en alzada contra la orden de levantar el secuestro practicado por esta Junta, y confirmada la orden de levantar el secuestro, se interponen dos (2) acciones de amparo ante el Tribunal Superior de la Provincia de Chiriquí y ante su no concesión en apelación el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia confirmando la decisión de primera instancia.

    El amparista continúa precisando en los hechos de su demanda, que los trabajadores volvieron a presentar la acción de secuestro ante la Dirección Regional de Trabajo, quien lo niega considerando que se trata de una petición sobre la cual hubo pronunciamiento, por lo que hay cosa juzgada. Al reiterarse la pretensión de secuestro ante el Juzgador Primero de Trabajo de la Primera Sección, la misma es negada mediante Auto N°020-21 de 26 de enero de 2021 y ante la alzada, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial lo niega mediante Edicto 101-21 de 15 de marzo de...

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