Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 27 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 107072-2021

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la firma forense CASTRO & CASTRO, S.C,, actuando en nombre y representación de la sociedad MAVISO S.A., contra la Resolución de 22 de marzo de 2021, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

    El acto atacado por vía de amparo, consiste en la Resolución de 22 de marzo de 2021, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual "ADMITE el Recurso de Hecho que AMILCAR (sic) VILLARREAL, RUBEN (sic) DARIO DE SOUSA DIEZ, J.N.M. y JUAN CARRERA GUILLEN (sic) formularon en contra del Auto No. 21 de 11 de enero de 2021 y CONCEDE en el efecto diferido el recurso de apelación que su representación judicial interpuso en contra del Auto No. 1624 de 19 de noviembre de 20202, emitido por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en la Medida Cautelar que la parte recurrente formuló en contra de VICENTE BLASCO Y MAVISO, S.A.". (fs. 20-23)

  2. CONSIDERACIONES DE ADMISIBILIDAD

    En esta etapa procesal, corresponde al Pleno, discurrir sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

    En primer lugar, debe recordarse que la doctrina de este Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la Acción de Amparo constituye una instancia extraordinaria establecida para la garantía de derechos constitucionales. Por tanto, la acción de amparo ha de estar referida a una auténtica violación de un derecho fundamental, cumplir con las formalidades generales y específicas previstas en la Constitución y el Código Judicial y observar los presupuestos delineados en la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

    En términos generales, el Pleno de la Corte ha sostenido de forma sistemática y consolidada que el amparo procede: 1) siempre que exista gravedad e inminencia del daño. Es decir, que no deben haber transcurrido más de tres meses entre el momento en que se le notificó o tuvo conocimiento el amparista del acto impugnado y la presentación del amparo; 2) que no sea manifiestamente improcedente. Lo anterior implica que el acto impugnado debe presentar al menos la apariencia de vulnerar o lesionar derechos fundamentales tutelados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR