Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Marzo de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 07 de marzo de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 2871-2022

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por el Licenciado I. De Obaldía Eyseric, apoderado judicial de la sociedad JOALSA, S.A., contra la Sentencia de quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Como fue anotado en líneas anteriores, el acto amparado corresponde a la Sentencia de quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá, y que en lo pertinente se transcribe a continuación:

"...

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia N°67 de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), proferida por la Junta de Conciliación y Decisión N°11 y en su lugar CONDENA a JOALSA, SOCIEDAD ANÓNIMA Y JOALSA, S.A. a pagar a la señora M.E.M.S. con cédula 4-284-1, la suma de Cuatro Mil Ciento Noventa y Tres Balboas con Veintitrés Centésimos (B/.4,193.23) en concepto de Indemnización por Despido Injustificado y Mil Novecientos Treinta y Dos Balboas con veintiún centésimos (B/.1,932.21) en concepto de salarios caídos.

Las costas judiciales de ambas instancias se fijan en 15%.

..."

Arguye el amparista, que el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, mediante la Resolución impugnada, condena a JOALSA, SOCIEDAD ANÓNIMA y JOALSA, S.A. a pagarle a la señora M.E.M.S. la suma de Cuatro Mil Ciento Noventa y Tres Balboas con Veintitrés Centésimos (B/.4,193.23), en concepto de indemnización por despido injustificado, y Mil Novecientos Treinta y Dos Balboas con Veintiún Centésimos (B/.1,932.31) en concepto de salarios caídos, sin haber valorado en su justa dimensión las pruebas presentadas por las partes. En ese sentido alega, en primer lugar, la transgresión al artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá señalando, que al no valorarse la prueba contenida en los videos de seguridad de la empresa, que desplegaba los actos atribuidos a la señora M.E.M.S., se dejó a su mandante en indefensión al emitirse una Sentencia injusta, a juicio del amparista, y transgresora de las solemnidades probatorias.

Por otro lado, estima que fue vulnerado el artículo 8...

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