Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Marzo de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de marzo de 2022

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 98684-2021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Hábeas Data promovida por el señor A.A.M. (Comisionado de Policía), actuando en su propio nombre y representación, contra el Director del Servicio de Protección Institucional (SPI), J.C.J.L..

PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

El señor A.A.M., solicita se conceda la presente acción de Hábeas Data, para que la Dirección del Servicio de Protección Institucional, le brinde copia autenticada de documentos preexistentes en su Historial de Recursos Humanos, peticionado a través de la Nota de fecha 3 de septiembre de 2021.

Lo solicitado consiste en lo siguiente:

· Tres (3) Copias Autenticadas de la Orden General del Día (OGD) número 170 de fecha 31 de agosto de 2021.

· Original o copia debidamente autenticada de la resolución motivada en derecho que utilizó como fundamento jurídico, para obligarle, estando ya en retiro del servicio activo, por haber cumplido los treinta años de servicios que exige la ley y ordenarle volver al servicio activo a laborar más allá de los treinta (30) años que exige la ley, en base al artículo 48 y 155 de la Ley 38 de 2000.

· Tres (3) copias autenticadas del Decreto de Personal de su nombramiento en el SPI.

· Tres (3) copias autenticadas de su toma de posesión.

· Que se le certifique su tiempo de servicio a la fecha de presentación de esta consulta.

· Que se le certifique la fecha exacta en que cumplió los treinta años de servicio activo y adquirió su derecho a pasar a retiro del servicio activo.

El actor sustenta en un extenso libelo de demanda que, mediante Nota SPI/DG/N-529.21-LEGAL de fecha 21 de septiembre de 2021, la Dirección del Servicio de Protección Institucional (S.P.I.) da respuesta a su Petición, Consulta y Queja, negándose a cumplir con el derecho constitucional establecido en el artículo 41 de Petición, Consulta.

En ese sentido, arguye el activador constitucional que, la Autoridad demandada niega la entrega de las copias autenticadas porque las mismas forman parte de procesos instaurados ante la Fiscalía Anticorrupción, el Tribunal de Cuentas, la Contraloría General de la República, con la finalidad de determinar si existe un supuesto delito de peculado por un error ajeno, toda vez que, jamás él ha sido agente de manejo de dinero del Estado.

Explica que, lo anterior no es una justificación satisfactoria para no entregar los documentos solicitados porque, lo que le debió entregar la autoridad demandada a las diferentes instituciones de investigación eran copias autenticadas de su expediente de personal y no el original de dichos documentos, los cuales debían permanecer en el Departamento de Recursos Humanos del Sistema de Protección Institucional; por tanto, para el activador constitucional no es un argumento certero y mucho menos jurídico lo señalado por la Autoridad, para no acatar el mandato Constitucional de Petición, Consulta y Queja normado a través del artículo 41 de la Constitución Política.

Se hace oportuno advertir que, si bien, el activador constitucional plantea su demanda considerando que le asiste el "Derecho de Petición"; con lo que, a prima vista, pudiera intuirse que el desarrollo como viene expuesto de la presente acción no se comparta conforme a los presupuestos legales que están señalados para el Derecho Constitucional de Hábeas Data; a juicio de esta Superioridad, resulta apropiado en este caso hacer un análisis a favor del ciudadano, en virtud al "Principio Pro Homine" sobre la base de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 19 de la Ley 6 de 2002 que indica lo siguiente: "La Acción de Hábeas Data se tramitará mediante un procedimiento sumario sin formalidades, sin necesidad de abogado...". En ese sentido esta Corporación de Justicia, pasará, de inmediato, a la verificación del fondo de la presente acción.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Nota N°SPI/DG/N-645-2021 AL de fecha 22 de abril de 2021, el Servicio de Protección Institucional remite Informe Explicativo de Conducta (f. 39 del expediente), a través del cual indica los siguientes argumentos acerca de cada documento peticionado por el actor:

· Con respecto a la Orden General del Día N°170 de 31 de agosto de 2021 (primera petición), explica que no se trata de su regreso al servicio activo, sino una rotación a lo interno de la institución, toda vez que, el prenombrado se encuentra en servicio activo y no jubilado. En cuanto a este documento, la Autoridad demandada, hace referencia al artículo 3 de la Ley 6 de 2002, sobre los documentos de acceso público y libre a la información, indicando que no se encuentra dentro de esta categoría, toda vez que es un documento interno de la institución y sólo puede ser proporcionado a la Autoridad competente previa solicitud. Sobre el particular, es importante destacar que, junto al referido informe de conducta, la Autoridad demandada anexa la referida orden general.

· En cuanto a la copia debidamente autenticada de la resolución motivada en derecho que utilizó como fundamento jurídico, para obligarle a permanecer en su puesto de trabajo, siendo que a juicio del activador tiene condición de jubilado, la Autoridad demandada manifiesta que, en la actualidad no tiene la condición de jubilado sino de activo, devengando un salario el cual debe ser justificado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 de la Ley 2 de 1999.

· Acerca del tercer punto, es decir, Tres (3) copias autenticadas de su Decreto de Nombramiento, la Autoridad demandada señala que el día 7 de mayo de 2021, mediante Nota SPI/DG/N-159-21-LEGAL, el señor A.A.M., retiró dos copias autenticadas del mismo.

· Acerca del cuarto punto, es decir, Tres (3) copias autenticadas de la Toma de Posesión a su cargo, la Autoridad demandada señala que el día 7 de mayo de 2021, mediante Nota SPI/DG/N-159-21-LEGAL, el señor A.A.M., retiró dos copias autenticadas del mismo.

· Acerca del punto Quinto y Sexto; es decir, certificación del tiempo de servicio a la fecha de presentación de esta consulta y la fecha exacta en que cumplió los treinta años de servicio activo y adquirió su derecho a pasar a retiro del servicio activo, la Autoridad...

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