Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Marzo de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de marzo de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 107056-2021

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado R.A.E.H., actuando en nombre y representación de KUI FUN LOO CHEN contra la Sentencia de 31 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro de los Procesos Ordinarios de Mayor Cuantía acumulados, el primero interpuesto por RAFAEL JURADO contra J.D.L. NÚÑEZ; el segundo, interpuesto por R.G.V. y J.A.G.V. contra J.D.L.N., S.N.L. y KUI FUN LOO CHEN y el tercero, interpuesto por J.D.J.T.R. contra J.D.L.N., S.N.L. y KUI FUN LOO CHEN.

Le corresponde a este Tribunal constitucional en esta etapa procesal verificar la admisibilidad de la Acción Constitucional en estudio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como en lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Dentro del caso en referencia, se observa que la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales ha sido interpuesta contra un Acto proferido a través de una Resolución, la cual, al decir del A., vulnera o lesiona derechos o garantías consagrados en la Constitución. Igualmente, se consignó el nombre de la Autoridad que impartió el Acto, los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión constitucional y las normas constitucionales supuestamente infringidas.

De los hechos en que se fundamenta la presente Acción Constitucional, se advierte que el Amparista señaló que KUI FUN LOO CHEN, adquirió la Finca N°48569 mediante acto de comercio celebrado con la señora S.N.L.W., el cual fue protocolizado en Escritura Pública 1190 de la Notaría Primera del Circuito de Coclé. Finca que la señora S.N.L.W., había adquirido de su anterior propietario J.D.L.N. mediante Escritura Pública N°2505 de 18 de junio de 2019, de la Notaría Segunda de Coclé.

Explica que J.D.L.N., al igual que su representado fue demandado por terceras personas, toda vez que J.D. (anterior dueño), había celebrado Contrato de Promesa de Compraventa, es decir, se comprometió en vender globos de terrenos que pertenecen a la Finca N°48569.

Señaló que, el Juzgador de la causa condenó a J.D.L. NÚÑEZ a pagar a los demandantes las sumas que resultara del trámite de la liquidación de condena en abstracto, en razón que las promesas no pueden cumplirse porque el inmueble no es de J.D.L.N., en ese sentido resolvió el litigio de conformidad con las reglas del artículo 1009 del Código Civil.

Indicó el A. que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, al resolver la alzada, sin motivación alguna y de manera antojadiza modificó la decisión del Juzgador de la causa y decretó la Nulidad de la Escritura Pública 2505 de 18 de junio de 2019, por medio de la cual J.D.L.N., vende la Finca N°48569 a S.N.L.W., ordenando además a J.D.L.N., cumplir con los Contratos de Promesa de Compraventa, sin tomar en cuenta que de por medio estaba KUI FUN LOO CHEN (hoy amparista), tercero afectado, quien...

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