Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 09 de febrero de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 119010-2021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado A.Q. en nombre y representación de la sociedad CÍA TRANSPAN, S.A., contra la Nota N°058-DMC-2021 del 30 de noviembre del 2021, emitida por el Director Regional de la Provincia de Colón y Comarca Guna Yala del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

En dicho acto, se dispuso lo siguiente:

"...

En vista de que el P. de peticiones para la negociación de Convención Colectiva, presentado por SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE CARGA (SINTRACAR), el cual les fue notificado el día 16 de noviembre de 2021, y ustedes presentaron ante este despacho contestación sobre el mencionado P. del día 23 de noviembre de 2021; se les cita al Departamento de mediación colectiva, el día tres (3) de diciembre de 2021, a las 9:00 A.M.

Esta citación es con el objetivo de INICIAR dicha negociación..."

ANTECEDENTES

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte y Carga Terrestre (SNTTCT) presentó el día 21 de diciembre del 2020, ante la Dirección Regional de la Provincia de Colón y Comarca Guna Yala del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, un P. de Peticiones para negociar una Convención Colectiva contra las Empresas Transporte Intertrans, S.A., y CÍA TRANSPAN, S.A.

El día 16 de noviembre del 2021, se notificó a la empresa CÍA TRANSPAN, S.A., para que contestara y señalara las consideraciones que a bien tuviera; contestando el "23 de noviembre" (sic) (Cfr. foja 5).

  1. ARGUMENTOS DEL AMPARO DE GARANTÍAS

    Narra la Accionante en su escrito que, con la presentación del P. de Peticiones, consta en el Expediente Administrativo la Resolución de la Asamblea General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte y Carga Terrestre (SNTTCT) de fecha 5 de diciembre del 2020, que señala que dicho P. para la negociación de un nuevo convenio colectivo de trabajo hacen necesaria su discusión y concertación ante los representantes de la empresa donde laboran.

    Indica que a foja cinco (5) del cuadernillo consta un listado con cinco (5) personas que supuestamente apoyan la solicitud, sin embargo, ninguno trabaja o labora en la empresa CÍA TRANSPAN, S.A.

    Narra la Amparista que el P. de Peticiones...

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