Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2022
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 09 de febrero de 2022
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 121675-2021
VISTOS:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado V.M., en nombre y representación del señor W.P.P., contra la Sentencia N°041-PJCD-2-2021 fechada 14 de septiembre del 2021, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Número Dos (2).
En el Acto atacado mediante esta iniciativa Constitucional, la Junta de Conciliación y Decisión Número Dos (2) dispuso declarar no probado el despido injustificado alegado por el trabajador W.P.P. y absolvió a la empresa GLOBAL COLOR, S. A. de los cargos que se le formularon.
Del escrito de A. y de las constancias procesales se desprende que, el señor W.P.P. interpuso demanda laboral contra la empresa GLOBAL COLOR, S.A., con la finalidad de reclamar prestaciones laborales, tales como Indemnización, P. y Derechos Adquiridos; adicionalmente reclamó el pago de los intereses y recargos que se generen durante el Proceso, por un monto total de Mil Cuatrocientos Diez Balboas con Cuarenta y Cuatro Centésimos (B/.1,410.44).
El Amparista señaló en su demanda que inició una relación laboral con la empresa el día 20 de enero del 2020 como vendedor, con un salario mensual de Seiscientos Balboas (B/.600.00), sin embargo, fue despedido injustificadamente el día 11 de agosto del 2020.
Lo anterior fue resuelto por la Junta de Conciliación y Decisión Número Dos (2) mediante el acto atacado, declarando no probado el despido injustificado y absolviendo a la empresa de los cargos formulados.
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ARGUMENTOS DEL AMPARO DE GARANTÍAS
El Activador Constitucional no está de acuerdo con el Fallo, toda vez que establece que la relación de trabajo fue comprobada, sin embargo, no se condenó a la empresa al pago de las prestaciones mínimas, ya que en el Acta N°1045 se señaló que fue despedido, sin haber llegado a ningún acuerdo con la empresa, siendo su pretensión que se le condenara por los derechos adquiridos y prestaciones laborales producto del despido.
Arguye el Amparista que existe inconsistencia entre lo pedido, las pruebas del Expediente y lo resuelto en la Sentencia, violándose de esta manera el Principio de Congruencia toda vez que en el Proceso no consta "un solo documento emitido por la Dirección General de...
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