Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 09 de febrero de 2022

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 96476-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Data, presentada por el señor Y.N.S.E., en su propio nombre y representación, en contra del Administrador General de la Autoridad Marítima de Panamá.

  1. PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

    Al revisar el libelo contentivo de la Acción promovida, se desprende con meridiana claridad que su interposición va dirigida a que se ordene al Administrador General de la Autoridad Marítima de Panamá que le haga entrega de la siguiente información:

    1. Copia autenticada de todos los Procesos Administrativos que se encuentren procesados y/o en trámite en contra de la embarcación SEA LION y/o con la empresa SEA ENERGY, desde 2015 a la fecha.

    2. Indicación de traslado de oficio a instancias judiciales en atención a posibles delitos u obligaciones de índole civil que hayan circundado los derrames relacionados con la empresa y/o embarcación antes anunciada.

    3. Copia autenticada de las licencias que se hayan otorgado y/o revocado a la embarcación SEA LION y/o empresa SEA ENERGY, con especial indicación en la causal de revocatoria si existiera.

    En este sentido, manifiesta el activador constitucional que el día 16 de junio de 2021, presentó ante el titular de la Entidad acusada solicitud de la información antes referida; no obstante lo anterior, a la fecha de presentación de la Acción de Hábeas Data que ocupa nuestra atención, no había obtenido una respuesta a su misiva.

  2. INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    Cumpliendo el trámite aplicable a la Acción de Hábeas Data, se procedió con su admisión y el requerimiento del respectivo informe acerca de los hechos al Administrador General de la Autoridad Marítima de Panamá.

    Mediante Nota ADM No. 1977-10-2021-OAL de 28 de octubre de 2021, dicho funcionario público remitió su informe, legible de fojas 8 a 11 del Expediente Judicial.

    En dicho Informe, Inicialmente, la entidad acusada indica que del libelo presentado por el accionante, se desprende que toda la información y documentación por él requerida, guarda relación con Procesos Administrativos relacionados con la embarcación SEA LION y con la empresa SEA ENERGY, que constan en Expedientes Administrativos.

    Prosigue señalando que por tratarse de información contenida en Expedientes Administrativos es aplicable el contenido del artículo 70 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que preceptúa quiénes son las personas que pueden tener acceso a los Expedientes Administrativos, no encontrándose el accionante dentro del grupo de personas con ese derecho.

    Complementa además su argumentación con la cita de la Sentencia de 22 de febrero de 2016, proferida por este Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en la que se realiza la interpretación del aludido artículo 70 de la Ley 31 de 2000.

    En consecuencia, es del criterio que la Acción de Hábeas Data no debe ser concedida.

  3. DECISIÓN DEL PLENO

    Conocidos los argumentos del recurrente y la respuesta del funcionario demandado, procede el Pleno a resolver lo que en Derecho corresponde.

    Cuestión previa.

    Como punto de partida, debemos advertir que la atenta lectura de la Acción de Hábeas Data pone de relieve que el activador constitucional fundamenta su solicitud, entre otras normas, en el Derecho de Petición consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política, no siendo ésta la vía idónea para ventilar controversias que guarden relación con tal Derecho.

    Al margen de esta situación, no menos cierto es que también el ensayante sustentó su escrito invocando la Ley 6 de 2002, contentiva del Derecho a la Información, aunado a que parte de la información peticionada sí es de aquellas que pueden ser tuteladas a través de este importante mecanismo, que busca precisamente, entre otras cosas, resguardar el acceso a la información pública, motivo por el cual este Máximo Tribunal de Justicia admitió la causa y ahora se aboca a su respectivo estudio de fondo.

    La Acción de Hábeas Data.

    A.C..

    Es importante señalar que el Hábeas Data como Acción fue introducida a la Legislación Panameña, mediante la Ley 6 de 22 de enero de 2002, "Que dicta normas para la transparencia en la Gestión Pública", en cuyo artículo 17 dispone lo siguiente:

    "Capítulo V

    Acción de Hábeas Data

    Artículo 17. Toda persona estará legitimada para promover acción de Hábeas Data, con miras a garantizar el derecho de acceso a la información previsto en esta Ley, cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta."

    La excerta citada, establece claramente que toda persona a la que no se le haya suministrado información o dato personal solicitado, o cuando se haya suministrado de forma deficiente o inexacta, podrá promover Acción de Hábeas Data, a fin de poder obtener el acceso a la documentación peticionada.

    Vale la pena además subrayar que la reforma constitucional de 2004, eleva a rango constitucional el instituto del Hábeas Data. El artículo 44 de la Norma Fundamental instituye dicha Acción como el mecanismo procesal para garantizar a toda persona el derecho de acceso a su información personal recopilada en registros públicos o privados[1], así como para hacer valer el Derecho de Acceso a la Información pública o de acceso libre. El contenido de esta normativa es el siguiente:

    "Artículo 44. Toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar información.

    Esta acción se podrá interponer, de igual forma, para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre, de conformidad con lo establecido en esta Constitución.

    Mediante la acción de hábeas data se podrá solicitar que se corrija, actualice, rectifique, suprima o se mantenga en confidencialidad la información o datos que tengan carácter personal.

    La Ley reglamentará lo referente a los tribunales competentes para conocer del hábeas data, que se sustanciará mediante proceso sumario y sin necesidad de apoderado judicial."

    En este sentido, tenemos que el Hábeas Data se erige como una garantía constitucional y legalmente dirigida, por un lado, a tutelar el derecho de los ciudadanos a proteger sus datos personales y, por el otro, su derecho a tener acceso a información pública que se encuentre en bancos de datos estatales.

    Al respecto, el jurista H.A.S.[2] señala que "Es el Remedio Legal que le asiste a toda persona para exigir extra judicial o judicialmente la exhibición de registros en los cuales estén inscritos sus datos personales o familiares, para saber sobre su exactitud y dado el caso exigir la rectificación o la supresión de datos no veraces, confidenciales o exigir la actualización de ellos."

    Según el autor E.M.F.[3], el Hábeas Data viene a ser un remedio urgente para que las personas puedan obtener a) el conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad que consten en registros o bancos de datos públicos o privados y b) en su caso para exigir la supresión rectificación confidencialidad o actualización de aquellos.

    De acuerdo a los instrumentos jurídicos que han concebido la Acción de Hábeas Data y conforme ha sido abordado por reiterada y constante Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia, existen dos (2) modalidades aceptadas, según el tipo de información que se pretenda acceder a través de esta Acción, a saber:

    1) El Hábeas Data Propio.

    Tiene como objeto la tutela al Derecho a la Autodeterminación Informativa. Podemos decir que se instituye como la garantía que le asiste a toda persona, para asegurar el derecho a solicitar la exhibición de los registros o banco de datos públicos o privados, en los cuales está incluida información de carácter personal, con el fin de tomar conocimiento de su exactitud y, según el caso, exigir su corrección, actualización, supresión o conservación en la confidencialidad de información que pudiera vulnerar sus Derechos de Intimidad y Privacidad.

    Este tipo de...

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