Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Febrero de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 21 de febrero de 2022

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 10818-2022

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de habeas data promovida por el D.E.C.A., quien actúa en su propio nombre y representación, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Estando en esta etapa preliminar del proceso, luego del reparto equitativo y aleatorio del presente expediente, el Pleno pasa a examinar el escrito presentado con el propósito de verificar la procedencia de la misma con fundamento en los requerimientos constitucionales y jurisprudenciales que condicionan su admisión.

PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

Señala el D.E.C.A., que los días once (11) y dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), presentó peticiones al señor C. General de la República, deprecando le entregara la siguiente información:

"1. Lo que devengan los alcaldes y representantes de corregimiento (y sus suplentes) en concepto de: sueldo, dietas, licencias con sueldo, gastos de representación y gastos de movilización fijo, por mes. Favor de detallarlos por los distritos y corregimiento.

  1. En los lugares en donde los alcaldes y representantes de corregimiento (y sus suplentes) perciban gastos de movilización fijo, por mes, decirnos si hay vehículos oficiales asignados y/o conductores nombrados allí. Detallarnos en cuáles si y en cuáles no."

En los hechos en que fundamenta la acción constitucional explica que solicitó la información descrita en el párrafo anterior, no obstante la autoridad demandada a través de la Secretaria General, contestó que no cuentan con la información requerida, por lo que sugiere sea requerida en los Municipios y la Juntas Comunales respectivas; y en su defecto, propone que le sea solicitada a la Procuraduría de la Administración, advirtiendo que es la entidad encargada de sistematizar la información, aludiendo a lo dispuesto en la Nota No.75-2022-LEG/CE de veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022).

Por lo anterior, presentó solicitud a la Procuraduría de la Administración, quien mediante Nota No.C-012-22 de veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022), informa que no es la autoridad competente para entregar lo peticionado.

Concluye indicando que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, pretende que la información relativa sobre el uso de los dineros públicos sea buscada en los...

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