Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Febrero de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 17 de febrero de 2022

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 6918-2022(ADMISIBILIDAD)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de habeas data presentada por S.M.B.R., actuando en su propio nombre y representación, contra la Autoridad Nacional de Aduanas.

PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

La Acción de habeas data está fundada en los siguientes hechos:

· El 10 de diciembre de 2021, la accionante presentó una nota a la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá en la cual le solicitó información referente a un vehículo adquirido el 12 de agosto de 2021:

· El 14 de enero de 2022, reiteró la referida nota, pero no ha recibido respuesta;

· La información requerida está relacionada con el vehículo con motor distinguido G4FGMZ674274 y es la siguiente:

1. ¿De qué Puerto de Embargue (sic) de salida, salió el vehículo en mención hacia Panamá?

2. ¿En qué año ingresa a Panamá?

3 ¿Nombre de la Naviera que lo transportó hacia Panamá?

4. ¿Cuál fue el Proceso de Egreso, ¿Traslado, e Inspección al llegar al Puerto de Embargue (sic)?

5. ¿Se compró algún Seguro Marítimo para el traslado del vehículo y cuál es su nombre?

6. ¿Presentaba el vehículo daños físicos u otros daños visibles al llegar al puerto de embargue (sic)?

7. ¿Quién es el Título Original y la Identificación del Destinatario?

8. ¿El vehículo en mención se obtuvo mediante subasta en línea en la Autoridad Nacional de Aduana?

9. ¿Cuál fue la fecha de Pago del Cargo por manejo al destino para el envió (sic) del vehículo desde el puerto de embargue (sic) hacia Panamá?

...

Aportó con el escrito de demanda, copia simple con constancia de recibido de 10 de diciembre de 2021 de la nota de la misma fecha y copia, con aparente[1] fecha de recibido de 14 de enero de 2022, de la misiva a la que alude la demandante como reiterativa de la primera.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

En la medida que nos encontramos en la etapa de admisibilidad de la Acción de habeas data, es necesario verificar que se cumplan los requisitos formales establecidos en el artículo 44 de la Constitución Política de Panamá, en la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002 y la Jurisprudencia emitida por esta Máxima Corporación de Justicia.

Con el propósito antes indicado, es necesario señalar que la garantía constitucional del habeas data se encuentra establecida en el artículo 44 de la Carta Magna, cuyo tenor, en lo pertinente, es el siguiente:

"Toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en banco de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan su servicio al público o se dediquen a suministrar información.

Esta acción se podrá interponer, de igual forma, para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre, de conformidad con lo establecido en esta Constitución...".

Como se desprende de la norma transcrita, la Acción de habeas data, es una garantía constitucional cuyo objeto es salvaguardar el derecho que tienen las personas a obtener información ya sea de carácter personal o público, que se encuentre en manos del Estado o de particulares, cuando se trate de empresas que prestan su servicio al público o se dediquen a suministrar información. Es decir, que el objeto de dicha acción es la protección del derecho a la información, que consiste en el ejercicio de la facultad de solicitar, requerir y obtener acceso a la información, debiendo el funcionario o responsable del registro permitir su acceso, ya sea mediante su observación o consulta, o entregarla según lo solicitado, sea en papel, casetes, discos compactos o cualquier otro soporte, y de solicitar su supresión o corrección si se trata de información confidencial o personal, o su actualización, ya sea ésta de carácter personal o pública, esto último como sustento en el principio de veracidad[2].

En cuanto a los requisitos de admisibilidad, cabe destacar que si bien, el artículo 44 de la Constitución Política y la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002, no establecen mayores formalidades para la interposición de este tipo de acción de carácter constitucional, existe un mínimo de requerimientos que deben ser cumplidos por el accionante, a fin de que pueda dársele curso al habeas data y que consisten en los siguientes: 1- Acreditar que en efecto ha solicitado la información, para lo que se hace necesario de la presentación...

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