Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2022
Ponente | Maribel Cornejo Batista |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Maribel Cornejo Batista
Fecha: 09 de febrero de 2022
Materia: Hábeas Corpus
Primera instancia
Expediente: 1238692021(FONDO)
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de habeas corpus presentada por el Licenciado Gray R.J.V., a favor de F.C.R., contra el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá.
El Licenciado Gray R.J.V., actuando en nombre y representación de F.C.R., presentó la acción de habeas corpus reparador dirigido en contra del Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, con sustento en que su representado fue aprehendido el 1 de noviembre de 2021, por lo cual procedió a presentar un Recurso de Revisión ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el mismo "fue admitido y motivo de ello se procedió a realizar la aportación de copias AL JUZGADO SEGUNDO LIQUIDADOR DE CAUSA PENAL" (Resaltado del texto original).
En ese mismo orden, sostiene el accionante que, como consecuencia de la presentación del recurso, el Juzgado Segundo Liquidador dejó sin efecto la orden de captura de su defendido a través del oficio N° 3856 dirigido al Director de la Policía Nacional, pero que aún se mantiene detenido. Señala que se apersonó a la Secretaría del Juzgado Liquidador y le comunicaron que todo es cuestión de interpretación, ya que la Dirección General del Sistema Penitenciario le solicitó un oficio dirigido a ellos para proceder con la libertad de la persona.
En virtud de lo expuesto, solicita se declare improcedente la acción cometida en perjuicio de F.C.R. y, se decrete su libertad dejando en suspensión o sin efecto el oficio N° 1735 de 13 de julio de 2021, con el fin de no seguir violentando normas nacionales e internacionales (fs.1-3 del cuadernillo).
El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, acogió la acción constitucional y solicitó al Juzgado Segundo Liquidador el informe respectivo, que dio respuesta a través del oficio N°4696 de 20 de diciembre de 2021, posteriormente, el Segundo Tribunal Superior de Justicia emitió la Sentencia 1ra. N° 26 de 20 de diciembre de 2021, por la cual se inhibió de conocer la acción de habeas corpus, y la remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, al encontrarse C.R. a órdenes del Sistema Penitenciario (fs.21-24 del cuadernillo).
Mediante resolución de 21 de diciembre de 2021, fue admitida la acción constitucional por la sustanciadora y se libró mandamiento de habeas corpus contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.
INFORME DE LA AUTORIDAD
La Directora General del Sistema Penitenciario, C.L.N.G., dio respuesta al mandamiento de habeas corpus librado en su contra, mediante Nota N° 505-DGSP-DAL de fecha 22 de diciembre de 2021 (f.27 del cuadernillo), cuyo contenido se transcribe a continuación:
"1. Si es o no cierto que ordenó la detención; y de serlo, si lo ordeno (sic) verbalmente o por escrito; en cuyo caso debe remitir copias autenticadas de la actuación correspondiente.
Esta Dirección no ha ordenado ninguna medida de detención provisional contra el señor F.C.R., toda vez que no somos la entidad correspondiente para ordenar la detención...
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