Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Enero de 2022

PonenteJosé Agustín Delgado P.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: José Agustín Delgado P.

Fecha: 31 de enero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 121077-2021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales, interpuesta por el licenciado E.A.B.G., actuando en representación de P.S.M., contra la Resolución de fecha 11 de noviembre de 2021, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia verificar si la demanda propuesta cumple con los presupuestos de admisibilidad.

  1. ACTO IMPUGNADO

    La orden recurrida en amparo la constituye la Resolución del once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante la cual resolvió CONFIRMAR la Sentencia N° 37 de 8 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, dentro del proceso de impugnación de reintegro por BAHÍA LAS MINAS, CORP y CELSIA CENTROAMÉRICA, S. A. -vs- PLÁCIDO SALAZAR.

  2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El amparista señala en su libelo de demanda lo siguiente:

    "PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:

    Sometemos a la valoración del Pleno, instaurado en Tribunal Constitucional, las violaciones directa por omisión de los artículos 32, 109 y 17 respectivamente, de la Constitución Política de la República de Panamá.

PRIMERO

Violación por omisión del Artículo 32 de la Constitución Política de Panamá.

Contenido:

...

En el caso que nos ocupa, sostenemos que la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, violó por misión (sic) la garantías dimanantes del artículo 32 de la Constitución, que para el caso específico, el señor P.S.M. debió ser juzgado conforme a los trámites legales pertinentes, hecho que a nuestro criterio no se dio, es más las (sic) Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial que CONFIRMA la Sentencia No. 37 de 8 de octubre de 2021, calendada el día once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y que REVOCA LA ORDEN DE REINTEGRO que estableciera el Auto No. 170 de 19 de agosto de 202 (sic), emitida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección del Primer Distrito Judicial, desampara, demerita y discrimina la enfermedad que aqueja al señor S., hecho que se evidencia en las motivaciones de la Sentencia puesta a la valoración de éste (sic) Pleno, al establecer que:

...

Resulta oportuno establecer que P.S.M., rogó el auxilio de las autoridades judiciales en miras de que ésta lo ampararan ante la decisión unilateral de la empresa BAHÍA LAS MINAS, CORP., de terminar unilateralmente la relación de trabajo, con el pago de todos sus derechos y prestaciones, pues su necesidad surge del padecimiento que le aqueja, hecho que igualmente recogió la Sentencia puesta en análisis al establecer que:

...

Es decir que la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial considera que la catarata y el glaucoma que padece el señor S. no es de aquellas enfermedades que requieren de una protección que se logra con el fuero que se establece en la Ley No. 59 de 28 de diciembre de 2005, modificada por la Ley No. 25 de 19 de abril de 2018. En este apartado es mandatario establecer lo que la jurisprudencia del Pleno de la Corte suprema (sic) de Justicia ha expuesto sobre ésta (sic) enfermedad al transcribir parte de la Sentencia el (sic) 23 de marzo del 2021 que resolver (sic) Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado J.L.P.A., y que dice:

...

Al confrontar los (sic) de criterios (sic) discordantes emanados del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, frente a los emitidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia sobre el GLAUCOMA, como enfermedad amparada por fuero legal y que busca que aquellos que la padezcan disfrutes del más alto nivel posible de salud física y mental...

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