Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Marzo de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 29 de marzo de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 4674-2020

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Firma Forense Saldaña, Concepción & Asociados, actuando en representación de la CONFEDERACIÓN UNIFICADA DE TRABAJADORES DE PANAMÁ (CUTP), contra la decisión emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través del Decreto Ejecutivo No. 74 de 31 de diciembre de 2021.

I. ACTO IMPUGNADO EN AMPARO.

Mediante el Acto atacado vía A. de Garantías Fundamentales, como se ha adelantado, es la decisión emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través del Decreto Ejecutivo No. 74 de 31 de diciembrede 2021, por medio del cual se fijaron las nuevas tasas de salario mínimo por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, en todo el territorio nacional (Cfr. foja 34-38 del expediente judicial).

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE AMPARO.

La apoderada judicial de la CONFEDERACIÓN UNIFICADA DE TRABAJADORES DE PANAMÁ(CUTP),fundamentó su Acción de Tutela Constitucional en estudio, advirtiendo, entre otras cosas, lo siguiente:

"...

Para fundamentar nuestra acción constitucional, establecemos que, los funcionarios en su decisión han hecho una omisión voluntaria de su función mediadora, conciliadora y propiciadora de la paz y armonía entre los trabajadores y empleadores, la cual debe estar fundada en una base de Justicia social, por lo tanto consideramos su actuar como violatoria de la norma constitucional del debido proceso consagrada en los artículos 4, 17, 18, 19, 20, 32, 50, 64, 65, 66, 67, 71, 77, 78, 79 de la Constitución Política de laRepública de Panamá, desarrollada por los artículos número 8, 140, 141, 142, 145, 172, 173, 174, 175, 176, 177 del código de trabajo, y la ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula la forma y fondo de todo lo relacionado a la presente violación a la carta fundamental de la República de Panamá, en particular en lo dispuesto en las normas contenidas en el título tercero, de dicha ley de leyes, en la orden de hacer aquí recurrida, se conculcan claro (Sic) derechos y garantías consagradas en nuestro ordenamiento constitucional en perjuicio grave e inminente de mi representado, los cuales se refieren al cumplimiento de un debido proceso desarrollada en normas que van desde la protección y amparo generado en derecho a un trabajo digno con su consecuente prerrogativas y beneficios todos sumamente importantes pero entre ellos específicamente el salario, incumpliendo así con las normas de orden público e interés social, al igual que de orden procesal, por ende, parte fundamental del debido proceso y trámite administrativo laboral, materia de la presente controversia.

...

L. y vulneran derechos del demandante al imponer un errado criterio sobre la correcta aplicación de los artículos 8, 140, 141, 142, 145, 172, 173, 174, 175, 176, 177del Código de TrabajoConcordantemente con los artículos 66, 67, de la constitución política de la República de Panamá. Esta acción, impide que los trabajadores y trabajadoras panameñas tenga el derecho de percibir de manera libre y espontánea un ajuste de salario cónsono con la realidad, sin iniquidad, ni discriminación alguna a su vez se incumple con los procedimientos de control que las (Sic) propia constitución política, de Panamá, establece para preservar las garantías fundamentales.

..." (Cfr. foja 5 del expediente judicial)

Asi las cosas, señaló la activadora constitucional, que es consciente y respeta el hecho que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, es la autoridad de trabajo que emite las medidas relativas a la protección y defensa del trabajo sin distinción alguna, y que a su vez, implementa las políticas y campañas necesarias para garantizar el trabajo digno, la retribución económica o salario justo, entre otras cosas; sin embargo, advierte que todas estas medidas deben realizarse respetando las Garantías Fundamentales y el Debido Proceso (Cfr. foja 6 del expediente judicial).

En este contexto, sostuvo que el 31 de diciembre de 2021, el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, emitió el Decreto 74 de 31 de diciembre de 2021, acusado, a través del cual se fijaron las tasas de salario mínimo en el territorio nacional (Cfr. foja 9 del expediente judicial).

Al respecto, adujo que se violentó el Principio de Igualdad, pues, a su juicio, el Decreto acusado, es selectivo hacia un sector en particular con el que habría alcanzado un acuerdo. En ese sentido, expresó lo siguiente:

"...

Por lo señalado se puede apreciar que más que un acuerdo fue una decisión sin el respaldo o aval del consenso y sentir de la contraparte, que si bien es cierto es viable darle un aporte al salario de este sufrido sector laboral de la agroindustria, también es cierto que, de acceder sin mayor cuidado a estas acciones hoy, como sector trabajador; es aceptar mañana acuerdo similar entre el gobierno y sector empresarial en detrimento de la clase trabajadora y en consecuencia iría contra el debido proceso y la...

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