Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Marzo de 2022
Ponente | Miriam Cheng Rosas |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Miriam Cheng Rosas
Fecha: 10 de marzo de 2022
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 4092022
VISTOS:
Conoce el Pleno de esta Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado F.A.J., en representación del señor S.A.R.G., contra la Resolución N° 321 de 18 de enero de 2021 proferida por la Directora del Servicio Nacional de Migración.
Acto Impugnado
El acto objeto de A. Constitucional es la Resolución N° 321 de 18 de enero de 2021 emitida por la Directora del Servicio Nacional de Migración, que resolvió negar la solicitud de Levantamiento de Impedimento de Entrada y mantener la Alerta Migratoria de No Admisión al Territorio Nacional contra el señor S.A.R.G.. (Cfr.f.19-20 del expediente)
Fundamentos de la Acción de A. de Garantías Constitucionales
El actor constitucional ataca la orden de hacer emitida por la Directora General del Servicio Nacional de Migración por negar su solicitud de Levantamiento de Impedimento de Entrada y mantener la Alerta Migratoria de no admisión al Territorio Nacional.
En líneas generales, manifestó que la máxima Autoridad de Migración desconoció su Presunción de Inocencia y el Debido Proceso, al fundamentar su decisión en el supuesto decomiso de sustancias ilícitas y un proceso penal en su contra por la Salud Pública.
De igual forma, expresó desacuerdo con la aplicación e interpretación de la Directora General del Servicio Nacional de Migración a su facultad discrecional de autorizar, negar o prohibir la entrada o permanencia de personas extranjeras al territorio nacional, puesto que, su decisión no fue debidamente motivada y se basó en "hechos falaces e inexistentes".
Todo lo anterior, según alegó, infringió los artículos 4, 22 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, así como el 8 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Admisibilidad del A.
Como consideraciones previas, vale recordar que el A. de Derechos Fundamentales es la garantía que toda persona tiene para atacar una orden de hacer o no hacer que lesione un derecho inherente a su dignidad humana.
Su finalidad de protección, de favorecer al lesionado, solo se reserva a aquellas causas que, verdaderamente, involucren consecuencias perjudiciales para quien ha sufrido el agravio, de ahí su naturaleza extraordinaria.
Este Pleno ha emitido lineamientos al concepto de A. de Garantías Constitucionales, de los cuales resulta oportuno citar el siguiente:
"Adentrándonos a resolver el Recurso de Apelación interpuesto dentro de la presente iniciativa constitucional, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia considera indispensable resaltar la naturaleza y objetivo de la Acción de A. de Garantías Constitucionales, como el instrumento que ha señalado el constituyente, dentro del Estado democrático y social de derecho, a fin de que cualquier persona pueda acudir ante la sede judicial y reclamar la tutela de su derecho infringido por una acción o acto, ya sea por acción u omisión, que...
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