Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2022
Ponente | Maribel Cornejo Batista |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Maribel Cornejo Batista
Fecha: 24 de febrero de 2022
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 126979-2021
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por el Licenciado L.R.Q., en nombre y representación de EMPEÑOS AMBULANTES DE COCLÉ, S.A., contra la Sentencia N°054/JCD-08/2021 de 31 de agosto de 2021 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N°8 de la provincia de Coclé con ocasión del proceso laboral por despido injustificado interpuesto por I.I.B.G. de K..
· ACTO IMPUGNADO
La Sentencia N°054/JCD-08/2021 de 31 de agosto de 2021 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N°8 de la provincia de Coclé declaró probado el despido injustificado alegado por la trabajadora I.B.G. en contra de la empresa EMPEÑOS AMBULANTES DE COCLÉ, S.A. y la condenó a pagar la suma de B/.5,184.00 en concepto de indemnización y salarios caídos.
La Junta de Conciliación y Decisión N°8 de la provincia de Coclé estableció en la parte motiva de la sentencia impugnada, lo siguiente:
"Con relación al despido injustificado alegado por la trabajadora somos del criterio que se observa con las pruebas presentadas que la empresa abiertamente ha violado las normas legales en cuanto relaciones laborales y es que se observa como la trabajadora ha suscrito contrato con empresas cuyo representante legal lo es el señor E.M., sin embargo, la primacía de la realidad es que la trabajadora prestaba un servicio y la empresa ha reconocido que era con empeños ambulantes (sic), de quien recibía órdenes y recibía su remuneración, por ello acreditada la relación de trabajo la misma termina por despido salvo prueba en contrario; por ello consideramos que quien debía acreditar que había abandonado su puesto de trabajo era la empresa, y ésta ha señalado que al acudir a las oficinas del Ministerio de Trabajo la trabajadora abandonó su puesto y no regresó más a laborar siendo éstas aseveraciones que hace la empresa pero no presenta prueba alguna que establezca que la trabajadora abandonó en vez de ser despedida, ante estos hechos somos del criterio que las presunciones de ley le son aplicables a la trabajadora demandante y por ello debe ser reconocido que en efecto se le despidió de la manera injustificada, aunado el hecho de ser una trabajadora que viene prestando un servicio desde 2016 con la empresa.
En conclusión, consideramos que en efecto existe un despido injustificado atendiendo a las presunciones contenidas en los artículos 736 y 737 del Código de Trabajo, ya que la empresa no acredita como pruebas fehacientes que en efecto la trabajadora abandonó su puesto de trabajo".
· ARGUMENTOS DEL AMPARISTA
Según se establece en la demanda, la Sentencia N°054/JCD-08/2021 de 31 de agosto de 2021 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N°8 de la provincia de Coclé, infringió las garantías fundamentales contenidas en los artículos 17, 32, 77 de la Constitución Política, porque:
· No observó que en el proceso laboral la trabajadora no presentó prueba alguna de que fue despedida como lo afirmó en el primer hecho de la demanda, de modo que al no estar acreditado el despido alegado, la autoridad no podía aplicar las presunciones que señalan los artículos 736 y 737 del Código de Trabajo;
· La jurisdicción de trabajo se ejerce de conformidad con el Código de Trabajo, de allí que la...
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