Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Febrero de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 04 de febrero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 32027-2021

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la firma forense MORENO Y FÁBREGA, apoderada judicial de la sociedad TELETARJETAS, S.A., contra la Resolución de 17 de febrero de 2021, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario con Reconvención presentado por la amparista contra TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A.

Una vez asignada la presente acción constitucional, a través de las reglas de reparto, nos corresponde determinar si la acción propuesta satisface los requerimientos formales de admisibilidad, que exige nuestra Constitución Política, normas vigentes y criterios jurisprudenciales que, al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

    El acto atacado por vía de amparo consiste en la Resolución de 17 de febrero de 2021, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario con Reconvención presentado por la amparista contra TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A., mediante la cual dispuso lo siguiente:

    "En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROBADO el Incidente de nulidad de lo actuado por falta de competencia, y en consecuencia, DECRETA LA NULIDAD DE LO ACTUADO a partir de la foja 498, en el Proceso Ordinario (con demanda de reconvención) que TELETARJETAS, S.A. le sigue a TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A.

    SE DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en turno, entre los Juzgados Octavo y Noveno del referido Circuito Judicial.

    Foja 22-32)

  2. EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

    Para la firma forense MORENO Y FÁBREGA, apoderada judicial de la sociedad TELETARJETAS, S.A., la decisión dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, vulnera los artículos 17 y 32 de la Constitución Política.

    Indica que la vulneración del artículo 17 de la Constitución Política ocurre de manera directa por omisión, porque al proferirse dicha Resolución para declarar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y declinar la competencia a otro juzgado de Circuito, ha dejado en estado de indefensión a su representada, puesto que el incidente presentado por la demandada es totalmente extemporáneo e infundado al no haberse presentado dentro de los términos establecidos sino cuando el proceso pasa a fallar en segunda instancia.

    En cuanto a la infracción del artículo 32 de la Constitución Política, manifiesta la activadora constitucional, que se vulnera la garantía constitucional del debido proceso de manera directa por omisión, ya que, al motivar deficientemente y erróneamente la decisión bajo el argumento de que la competencia del proceso corresponde a los Juzgados de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, con lo cual se llevó "de calle" la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró probada la pretensión promovida por su representada.

    De igual modo, sostiene que el contrato de agencia y el contrato de distribución son dos figuras jurídicas que tienen como finalidad principal la comercialización de productos por medio de agentes independientes o distribuidores que no mantienen una relación laboral con el empresario. Por ello, considera que, si bien, la finalidad en ambos casos es similar (la comercialización de productos) las diferencias son notables por cuanto las implicaciones jurídicas son muy distintas en un caso y en otro. No obstante, sostiene que es muy habitual confundir ambos contratos y encontrarse en la práctica distribuidores que son agentes o viceversa, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.

    Sigue señalando la accionante que se trata de dos figuras distintas, cuyas consecuencias jurídicas son diferentes. En ese sentido, manifiesta que en Panamá todo contrato de agencia, representación y distribución se rige por las normas legales que se aplican a todos los contratos y en general las partes...

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