Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Marzo de 2022

PonenteMiriam Cheng Rosas
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Miriam Cheng Rosas

Fecha: 10 de marzo de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 3887-2022

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales impetrada por la Firma Forense De Castro & Robles, actuando en nombre y representación de Krystal Logistics (Panamá); S.A., contra el Auto No.49 de 4 de marzo de 2021, emitido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

Según se lee a fojas 32-41 de este expediente (donde se da información documentada de la resolución judicial acusada), en la parte pertinente de la misma se dispuso lo siguiente:

"PRIMERO: DECLARAR PROBADA la Excepción de Prescripción en los términos que fue alegada por la demandada COMPAÑÍA CLIMATIZADORA, S.A., dentro del Proceso Ordinario Marítimo que KRYSTALL (SIC) LOGISTICS PANAMÁ le sigue a COMPAÑÍA CLIMATIZADORA, S.A., y tal y como se plasmó en la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO

ORDENAR seguir con el trámite subsiguiente del proceso.

TERCERO

NO IMPONER CONDENA en costas a (sic) parte incidentada". (fs. 32-41)

La apoderada judicial de la accionante considera que no está prescripto el término para reclamar la obligación surgida para los servicios de importación y transporte marítimo brindado a la Compañía Climatizarora, S.A., desde el 28 de marzo de 2019 al 10 de julio de 2019, para lo cual contaba hasta el 28 de marzo de 2020, para interrumpir el término de prescripción respecto a la primera factura, dado que el período de prescripción para este tipo de obligación es de un año.

Explica que los términos judiciales estuvieron suspendidos desde 16 de marzo de 2020, lo que interrumpió el período de prescripción de la acción, habida cuenta de que, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 146 de 13 de marzo de 2020, resolvió decretar la suspensión de los términos judiciales a nivel nacional hasta el 9 de abril de 2020, la suspensión de laborales en los despachos judiciales y administrativos a partir del 23 de marzo de 2020.

Sostiene, que la suspensión de términos judiciales y cierre de los despachos judiciales fue posteriormente prorrogada del 30 de abril de 2020 hasta 17 de mayo de 2020, luego de lo cual, el Pleno de la Corte Suprema, mediante Acuerdo No. 168 de 14 de mayo de 2020, dispuso nuevamente prorrogar la suspensión de los términos judiciales hasta el 7 de junio de 2020, reanudando la atención al público la semana del 1 al 5 de junio de 2020, para consultar expedientes, presentar escritos y demandas.

Manifiesta que desde el momento en que se decretó el cierre de los despachos judiciales, es decir, a partir del 23 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020, los usuarios no podían interponer demandas, deviniendo en que la acción con respecto a las facturas no se...

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