Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2022
| Ponente | Otilda V. de Valderrama |
| Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2022 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: O.V. de Valderrama
Fecha: 03 de marzo de 2022
Materia: Hábeas Corpus
Primera instancia
Expediente: 1247142021
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de habeas corpus presentada por S.M., a favor de L.A.G.T. y F.A.T., contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
El señor S.M., actuando en nombre y representación de L.A.G.T. y F.A.T., presentó la acción de habeas corpus dirigido en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el cual sustentó de forma ológrafa, por lo que se procede a extraer de dicho escrito lo más esencial y entendible, siendo así, indica el accionante que contra L.A.G.T. pesa una condena de 17 años y 6 meses de prisión, mientras que a F.A. TORRES se le impuso una pena de 15 años, ante ello afirma la existencia de un error aritmético en el cálculo de las penas. Porque en un salvamento de voto, en la acción de habeas corpus con entrada 511-2020, se señaló que la pena para este tipo de delito se enmarca entre los 5 y 10 años, y en cambio, expone que la condena se extendió a los 17 y 15 años, respectivamente.
De ahí, en el apartado que tituló como "fundamentamos en los siguientes términos (sic)", indicó que a L.A.G.T. le opera el principio de doble juzgamiento, pues sostiene que había sido sobreseído provisionalmente, en una decisión que hace tránsito a cosa juzgada y, es después de 2 años que lo llaman a juicio. Asimismo, aportó en copia simple la contestación del mandamiento de habeas corpus en favor de F.A.T., suscrito por la M.M.L.V. De Laniado; así como, los salvamentos de votos de las M.A.R. De Cedeño, y M.E.L.A., en las acciones de habeas corpus identificadas con las entradas N° 11679-21 y N° 511-20 (fs.1-7 del cuadernillo).
INFORME DE LA AUTORIDAD
El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dio respuesta al mandamiento de habeas corpus librado en su contra, mediante Oficio N° 37 de 23 de diciembre de 2021 (fs.10-12 del cuadernillo), cuyo contenido se transcribe a continuación:
"A)- Este Tribunal Superior no ordenó la detención preventiva de los señores L.A.G.T. y y (sic)FELIX (sic) ANTONIO TORRES.
B)- Reiteramos, este Tribunal Superior no dispuso la detención del señor L.A.G.T., puesto que mediante sentencia de primera instancia N°32-21 del 13 de agosto de 2021, este Tribunal Superior (Sala Transitoria) los absolvió de los cargos formulados por delito contra la vida y la integridad personal (homicidio doloso en grado de tentativa), en perjuicio de O.S., Y. de los Ríos y J.L.G..
Mediante oficio N°979-MLVDL, del 13 de agosto de 2021, se ordenó la libertad de L.A.G.T..
La detención del señor FELIX (sic) ANTONIO CORDOBA TORRES fue ordenada mediante resolución del 13 de agosto de 20111 (sic), por la personería municipal del distrito de Arraiján. (fojas 113-119).
Posteriormente para el 23 de agosto de 20011 (sic), fue corregida dicha resolución donde se ordena la detención preventiva de FELIX (sic) ANTONIO TORRES, nombre correcto del procesado. (fojas 148-151).
C)- A la fecha, los prenombrados L.A.G.T. y FELIX (sic) ANTONIO TORRES se encuentran pendientes de notificar la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia-Sala Segunda de lo Penal, de fecha 18 de noviembre de 2021, donde se revocó la sentencia de primera instancia y se le declara penalmente responsable, como autor del delito de homicidio doloso agravado en grado de tentativa.
Según las piezas procesales no hay constancia de que los señores L.A.G.T. y FELIX (sic) ANTONIO TORRES se encuentren detenidos por esta causa". (Resaltado del Texto Original).
Acompaña su informe con el expediente original, contentivo de 1232 fojas.
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO
Realizado el análisis de los argumentos esbozados por la parte accionante y lo señalado por la autoridad demandada, corresponde a esta Máxima Corporación de Justicia, conocer de la presente acción constitucional.
En esa labor, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, relativo a la Acción de Hábeas Corpus, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante la acción de hábeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles.
El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa."
De la norma constitucional antes transcrita, se desprende que existen tres modalidades de Habeas Corpus reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico, a saber: (1): Habeas Corpus Reparador, (2): Habeas Corpus Preventivo y (3): Habeas Corpus Correctivo.
Antes de entrar a dilucidar la situación que se pone en conocimiento de Corporación de Justicia, es importante hacer un recuento de las principales piezas a fin de tener una mejor perspectiva de la situación jurídica de los accionantes.
La causa penal tuvo su origen con el Informe de Novedad de 10 de agosto de 2011, suscrito por el Sargento 2do., J.C., quien dio a conocer que a eso de las 20:51 horas (9:51 P.M.), recibió una llamada del Sargento 2do., P. de la Sala de Guardia de Veracruz, informando que en el Sector de El Palmar fueron impactadas con arma de fuego 3 personas, resultando ser Y. De Los Ríos, O.S. y el menor de edad J. G., además indicó que los sospechosos mantenían los apodos de "TOTITO" y "EHIVAR" (f.1).
De allí, consta que L.A.G.T. fue detenido el día 12 de agosto de 2011 (f.41), mientras que F.A. TORRES fue aprehendido el 13 de agosto de 2011 (f.74), y, a la vez, ambos son remitidos a la Personería Municipal del Distrito de Arraiján.
Asimismo, la Agencia de Instrucción mediante Resolución de 13 de agosto de 2011, dispuso recibirle declaración indagatoria a L.A.G.T. y F.A. TORRES por infractores de las disposiciones legales establecidas en la Sección I, Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, en perjuicio de J. L. G., Y.K. De Los Ríos Lasso y O.E.S. (fs.94-99). Una vez, los procesados G.T. y TORRES rindieron sus respectivas declaraciones (fs.100-106, 109-110), el Agente Instructor por medio de Resolución de igual fecha, ordenó su detención preventiva (fs.113-119).
Concluida la fase de investigación la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá...
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