Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2022

PonenteOtilda V. de Valderrama
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: O.V. de Valderrama

Fecha: 03 de marzo de 2022

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 1247142021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de habeas corpus presentada por S.M., a favor de L.A.G.T. y F.A.T., contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

El señor S.M., actuando en nombre y representación de L.A.G.T. y F.A.T., presentó la acción de habeas corpus dirigido en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el cual sustentó de forma ológrafa, por lo que se procede a extraer de dicho escrito lo más esencial y entendible, siendo así, indica el accionante que contra L.A.G.T. pesa una condena de 17 años y 6 meses de prisión, mientras que a F.A. TORRES se le impuso una pena de 15 años, ante ello afirma la existencia de un error aritmético en el cálculo de las penas. Porque en un salvamento de voto, en la acción de habeas corpus con entrada 511-2020, se señaló que la pena para este tipo de delito se enmarca entre los 5 y 10 años, y en cambio, expone que la condena se extendió a los 17 y 15 años, respectivamente.

De ahí, en el apartado que tituló como "fundamentamos en los siguientes términos (sic)", indicó que a L.A.G.T. le opera el principio de doble juzgamiento, pues sostiene que había sido sobreseído provisionalmente, en una decisión que hace tránsito a cosa juzgada y, es después de 2 años que lo llaman a juicio. Asimismo, aportó en copia simple la contestación del mandamiento de habeas corpus en favor de F.A.T., suscrito por la M.M.L.V. De Laniado; así como, los salvamentos de votos de las M.A.R. De Cedeño, y M.E.L.A., en las acciones de habeas corpus identificadas con las entradas N° 11679-21 y N° 511-20 (fs.1-7 del cuadernillo).

INFORME DE LA AUTORIDAD

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dio respuesta al mandamiento de habeas corpus librado en su contra, mediante Oficio N° 37 de 23 de diciembre de 2021 (fs.10-12 del cuadernillo), cuyo contenido se transcribe a continuación:

"A)- Este Tribunal Superior no ordenó la detención preventiva de los señores L.A.G.T. y y (sic)FELIX (sic) ANTONIO TORRES.

B)- Reiteramos, este Tribunal Superior no dispuso la detención del señor L.A.G.T., puesto que mediante sentencia de primera instancia N°32-21 del 13 de agosto de 2021, este Tribunal Superior (Sala Transitoria) los absolvió de los cargos formulados por delito contra la vida y la integridad personal (homicidio doloso en grado de tentativa), en perjuicio de O.S., Y. de los Ríos y J.L.G..

Mediante oficio N°979-MLVDL, del 13 de agosto de 2021, se ordenó la libertad de L.A.G.T..

La detención del señor FELIX (sic) ANTONIO CORDOBA TORRES fue ordenada mediante resolución del 13 de agosto de 20111 (sic), por la personería municipal del distrito de Arraiján. (fojas 113-119).

Posteriormente para el 23 de agosto de 20011 (sic), fue corregida dicha resolución donde se ordena la detención preventiva de FELIX (sic) ANTONIO TORRES, nombre correcto del procesado. (fojas 148-151).

C)- A la fecha, los prenombrados L.A.G.T. y FELIX (sic) ANTONIO TORRES se encuentran pendientes de notificar la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia-Sala Segunda de lo Penal, de fecha 18 de noviembre de 2021, donde se revocó la sentencia de primera instancia y se le declara penalmente responsable, como autor del delito de homicidio doloso agravado en grado de tentativa.

Según las piezas procesales no hay constancia de que los señores L.A.G.T. y FELIX (sic) ANTONIO TORRES se encuentren detenidos por esta causa". (Resaltado del Texto Original).

Acompaña su informe con el expediente original, contentivo de 1232 fojas.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Realizado el análisis de los argumentos esbozados por la parte accionante y lo señalado por la autoridad demandada, corresponde a esta Máxima Corporación de Justicia, conocer de la presente acción constitucional.

En esa labor, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, relativo a la Acción de Hábeas Corpus, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante la acción de hábeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles.

El hábeas corpus también procederá cuando exista una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR