Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Febrero de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 21 de febrero de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 5798-2022

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por la Firma Forense Fábrega, R.&.A., en representación del señor G.E.F.M., contra la Resolución N°1611 de treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja del Seguro Social.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Como fue anotado en líneas anteriores, el acto amparado corresponde a la Resolución N°1611 de treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja del Seguro Social, que reconoce al señor G.E.F.M. una Pensión por V. anticipada por la suma mensual de Mil Doscientos Cincuenta y Un Balboas con 30/100 (B/.1,251.30), calculada sobre un salario promedio mensual de Cuatro Mil Treinta y Tres Balboas con 83/100 (B/.4,033.83), reconocida bajo los parámetros señalados por los artículos 168 y 174 de la Ley N°51 de 27 de diciembre de 2005.

En su escrito, la amparista estima que el acto impugnado ha transgredido la normativa fundamental, al adquirir vida jurídica producto de la falta de diligencia de las funcionarias A.E. y B.L., de la Agencia Regional de Los Santos de la Caja del Seguro Social, quienes le aseguraron al señor G.E.F.M. que cobraría una determinada cantidad de dinero mensual si solicitaba una Pensión por V. anticipada, y que la cifra reconocida sería la misma que si hubiese solicitado Pensión por V..

Basando su decisión en la asesoría brindada por las funcionarias arriba mencionadas, peticionó la respectiva Pensión por V. anticipada, misma que le fue concedida mediante la Resolución amparada, reconociéndole como monto mensual a devengar la suma de Mil Doscientos Cincuenta y Un Balboas con 30/100 (B/.1,251.30); monto, que no era el esperado por el hoy amparista.

Así las cosas, estima que la Resolución N°1611 de treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja del Seguro Social, transgrede los artículos 17, 18 y 50 de la Constitución Política de la República de Panamá, puesto que la solicitud de Pensión por V. anticipada pedida por G.E.F.M. se sustentó en la información incompleta e ineficaz que le fue brindada por las funcionarias A.E. y B.L., de la Agencia Regional de Los Santos de la Caja del Seguro Social, vulnerándose así la tutela judicial efectiva de su mandante y desconociéndose el interés social sobre el interés privado.

Por lo anterior, solicita la revocatoria de la Resolución N°1611 de treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), emitida por la Comisión de Prestaciones de la...

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