Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Febrero de 2022

PonenteMaría Cristina Chen Stanziola
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Cristina Chen Stanziola

Fecha: 21 de febrero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 92865-2021

VISTOS:

La firma forense Consultores Legales del Istmo, apoderados judiciales de E.R.H.W., presenta acción de amparo de garantías constitucionales contra la Resolución No.011-2021/DNSyAH de 07 de junio de 2021, emitida por la Dirección Nacional de Servicios y Apoyo para la Habilitación del Instituto Panameño de Habilitación Especial.

  1. ACTO OBJETO DE AMPARO Y FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN.

    Por medio de la decisión impugnada, la referida Dirección dirime el recurso de reconsideración interpuesto por la docente E.R.H.W., contra la Nota No.255-2021/DNSyAH de 23 de abril de 2021, por medio de la cual se le comunica, que para el año lectivo 2022, debe brindar sus servicios en el nivel educativo posesionado (primaria) o concursar para el nivel de Premedia o Media (Cfr. f.13). En lo medular, la parte resolutiva de la Resolución No.011-2021/DNSyAH, dice así:

    "...

    ARTÍCULO PRIMERO:NEGAR por improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Docente EYDA HURTADO, con cédula de identidad personal No.3-106-682, E. de nivel primario en la Extensión del Instituto Panameño de Habilitación Especial de la Provincia de Colón.

    ..." (fs. 16-17)

    En el libelo, la amparista precisa que la negación por improcedente del recurso de reconsideración contra el acto que le comunica que para el año lectivo 2022, debe brindar servicios en el nivel educativo primario en el que fue posesionada o concursar para el nivel de premedia o media, vulnera sus garantías constitucionales e instrumentos jurídicos de carácter internacional reconocidos por la República de Panamá, entre ellos: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Pacto de San José.

    Prosigue adicionando, que la fundamentación de la Nota N°255-2021/DNSyAH de 23 de abril de 2021, en el artículo 53-A del Decreto Ejecutivo No.203 de 27 de septiembre de 1996, no se compagina "con la realidad de los hechos acontecidos", ya que la dinámica del proceso laboral-educativo de los educadores regulares del Ministerio de Educación difiere de la instituida para los docentes del Instituto Panameño de Habilitación Especial. Sobre el particular, puntualiza que "desde siempre y hasta hace más de una década", se tiene como praxis generalizada y habitual en el Instituto Panameño de Habilitación Especial, que el maestro especializado acceda a la Institución mediante concurso oficial, y se le asigne por necesidad o "a discreción de su superior, a un determinado Centro Superior inclusivo distinto al que había sido posesionado y había sido ubicado en su Providencia Legal de Nombramiento".

    En los hechos quinto y sexto del libelo, E.R.H.W. categóricamente afirma que la orden de negar por improcedente el recurso de reconsideración presentado, transgrede los artículos 4, 17, 32, 46, 54, 67 y 79 de la Constitución Política de la República de Panamá. Añade que la actuación administrativa en comento, afecta la estabilidad laboral y emocional de la prenombrada, al tratarse de una funcionaria con más de diez (10) años en el cargo de docente de premedia.

    Con posterioridad, la amparista sostiene que al ser una docente especializada de primaria, que en forma eficaz y estable ha ejercido por el referido tiempo una posición de secundaria, bajo esta última plaza o cargo han de reconocérsele todos los derechos y prerrogativas del caso. De seguido, califica de extemporánea y retroactiva, contraria al orden público o interés social, la decisión de la Directora Nacional de Servicios y Apoyo para la Habilitación, orientada a que brinde sus servicios en el nivel educativo de primaria o que concurse para el nivel de premedia o media, a pesar de estar ejerciendo como profesora de premedia (niveles 7°, 8° y 9°) en idénticas condiciones a sus pares por once (11) años, pero percibiendo un salario inferior. Es de notar, que la accionante, en aras de desestimar la exigencia legal consistente en ocupar el cargo en el que se ha concursado y posesionado, argumenta que existe un acuerdo de homologación del año 2009, que permite equiparar las posiciones de concurso con los cargos efectivamente ocupados por los docentes, de manera tal que se subsanen los errores e irregularidades institucionales, salvaguardando los derechos de niños y jóvenes con discapacidad.

    La apoderada judicial, luego de aludir a la teoría y principio de la buena fe subjetiva que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR