Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Abril de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 21 de abril de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 2936-2022

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense C., J.&.W., actuando en nombre y representación del señor Á.A.F.C., en contra del Decreto de Personal N°781 de 31 de diciembre de 2019, mediante el cual se destituye al servidor público Á.A.F.C. con cédula 9-720-2000, del cargo de Jefe de Compras y Proveeduría, con un salario mensual de B/.1,100.00 y su Acto Confirmatorio contenido en la Resolución N°076 de 20 de abril de 2021, esta última notificada el día 3 de diciembre de 2021, ambos emitidos por el Ministerio de Obras Públicas.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Esta Corporación de Justicia observa que la presente acción de A. de Garantías Constitucionales se interpone contra el Decreto de Personal N°781 de 31 de diciembre de 2019, mediante el cual se decreta lo siguiente:

"ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto el nombramiento del servidor público Á.A.F.C., con Cédula de Identidad Personal No. 9-720-2000, en el cargo de JEFE DE COMPRAS Y PROVEEDURIA, Código de Cargo No. 83020, Posición No. 7779, Salario Mensual de B/.1,100.00 con cargo a la Partida No.G.000910101.001.001, contenido en el Decreto de Personal No. 695 de 22 de junio de 2010".

AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

De los hechos de la demanda, el activador constitucional fundamenta su pretensión, exponiendo que el Ministerio de Obras Públicas destituye al señor Á.A.F.C., bajo los criterios de que se trataba de un servidor público de libre nombramiento y remoción.

Además, que el funcionario no posee ninguna condición legal que le asegurara estabilidad en el cargo y que tampoco se encuentra incorporado a la Carrera Administrativa.

Señala que, contra el acto impugnado, se presenta Recurso de Reconsideración el día 16 de noviembre de 2019. A través de la Resolución N°076 de 20 de abril de 2021, se resuelve dicha impugnación, del cual fue notificado personalmente el día 3 de diciembre de 2021.

  1. que, el señor Á.A.F.C. es una persona que padece de Disco Lumbar Herniado L4, L5, L5 S1, que es una enfermedad degenerativa de la columna vertebral que, en la mayoría de los casos, se produce a causa de la edad y que ocurre en la parte más baja de la espalda, produciendo constante dolor.

Indica que, su condición de salud es plenamente conocida por la Autoridad demandada desde el año 2018; afección que también era perfectamente conocida por la Oficina de Equiparación de Oportunidad de Género del Ministerio de Obras Públicas, el Centro de Orientación Infantil y Familiar "El Caminito" del Ministerio de Obras Públicas, la Oficina de Bienestar Social del Ministerio de Obras Públicas y en la Clínica Médica para funcionarios del Ministerio de Obras Públicas.

Además, señala que presentó una serie de Certificaciones Médicas expedidas por Especialistas que acreditaban que sufría de dicho padecimiento y que se encontraba en tratamiento médico. A. además que, entre las constancias que existen sobre su enfermedad y que constan en su expediente de personal se enumeran las siguientes:

  1. Diagnóstico Médico de 29 de junio de 2018, expedida por el Medico Neurocirujano, Víctor Julio P.

  2. Diagnóstico Médico de 22 de junio de 2018, expedida por el Medico ortopeda y T., Doctor Rafael E. Tristán B.

  3. Diagnóstico Médico de 2 de mayo de 2019, expedida por el Medico Ortopeda y T., Doctor Rafael E. Tristán B.

  4. Nota CL-087-6-18 de 25 de junio de 2018, expedida por el D.J.E.M.G., Médico de la Clínica del Ministerio de Obras Publicas y dirigida a la Licenciada J.L., J. de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas.

  5. Referencia a Salud Ocupacional fechada 22 de junio de 2018 por parte del D.R.T., Médico Ortopeda y T..

  6. Informe de Salud y Seguridad Ocupacional de fecha 5 de julio de 2018, expedida por la Doctora Y.F., Médico de Salud Ocupacional de la Policlínica M.P.O. del Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé.

  7. Informe de Salud y Seguridad Ocupacional de fecha 16 de agosto de 2019, expedida por la doctora Y.F., Medico de Salud Ocupacional de la Policlínica M.P.O..

  8. Informe de Radiología de 7 de mayo de 2018 expedido en la Policlínica Dr. Alejandro de la Guardia de la Caja de Seguro Social firmada por el D.R.R..

  9. Informe de Radiología (Resonancia Magnética) de 21 de junio de 2018 expedido en el Hospital Dr. G.N.C.R..

    En síntesis, el activador constitucional argumenta en su demanda que, la Autoridad demandada tenía pleno conocimiento sobre su condición de salud; sin embargo, lo destituye sin realizar un proceso D. y mucho menos existiendo razones legales o causa justificada para haber llegado a esa decisión, violentándole, el debido proceso.

    Expone el amparista, como normas constitucionales infringidas, los artículos 17 y 32 de la Constitución Política y establece como concepto de la infracción la "violación directa por omisión". En cuanto al primero, es decir, el artículo 17 de la Constitución Política de Panamá, que consagra el Principio del Favor Libertatis, que establece que en el caso de incertidumbre el juez constitucional debe optar por una interpretación de la norma constitucional que ofrezca una garantía del respeto a los derechos de su...

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