Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Abril de 2022

PonenteOtilda Vergara de Valderrama
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: O.V. de Valderrama

Fecha: 06 de abril de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 158502022(ADMISIBILIDAD)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la licenciada M.R.P., actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA RJR HERMANOS, S.A., contra la Resolución de fecha 8 de julio de 2021, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

  1. ACTO IMPUGNADO

La resolución judicial contra la cual se interpone esta acción de tutela constitucional, es la identificada por la amparista como "Sentencia de fecha 8 de julio de 2021", por cuyo conducto el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial arribó a la siguiente decisión:

"...

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL (COCLÉ Y VERAGUAS), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

REVOCAR el Auto No.587 del (8) de abril de 2021, emitido en el Juzgado Primero del Circuito Civil de Veraguas en el Incidente de Nulidad promovido dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mayor Cuantía promovido por INMOBILIARIA RJR HERMANOS, S.A., contra J.M.C., en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO, a partir de la foja 60 de ese Proceso Ejecutivo Hipotecario, por las razones explicadas en la parte motiva de esta decisión jurisdiccional, nulidad que alcanza hasta el Auto No.127-21 de uno (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021), aprobatorio del remate.

SEGUNDO

DECLARAR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, sobre el recurso de apelación que se ensaya contra el Auto No.127-21 de uno (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021), aprobatorio del remate.

Se fijas costas para la instancia en la suma de ciento cincuenta balboas (B/.150.00), a cargo de la parte actora".

  1. ARGUMENTOS DE LA AMPARISTA

    En su demanda, el amparista cita como normas vulneradas las contenidas en los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, así como la consignada en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al considerar que se infringió la garantía del debido proceso.

    La violación a este derecho de rango constitucional y convencional, la sustenta en que el Tribunal demandado desatendió los trámites especialísimos del proceso ejecutivo hipotecario, en virtud de una mala interpretación y aplicación del artículo 1016 del Código Judicial.

    Según explica la accionante, la decisión de declarar probado el incidente de nulidad presentado, con fundamento en el artículo 1016 del Código Judicial, omite el hecho que solamente era posible la presentación de excepciones de pago total y de prescripción de la acción en este tipo de procesos de ejecución, conforme lo establece el artículo 1744 de la misma excerta legal.

    Para la amparista, el acto impugnado desconoce el artículo 1713 del Código Judicial que establece que "después de adjudicado provisionalmente el bien, quedará la transmisión irrevocable", ya que a pesar de haber adquirido la propiedad en subasta pública mediante auto de adjudicación definitiva N° 127-21 de fecha 21 de febrero de 2021, es declarada probada la referida incidencia, la cual estima improcedente en la etapa en que se encontraba el proceso ejecutivo hipotecario y añade que, de haber continuado la causa sin dilaciones, se le hubiera adjudicado definitivamente el bien inmueble.

    Argumenta que, con su actuación, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, legitimó un procedimiento no regulado de forma expresa en la Ley, al darle curso a un Recurso de Apelación que no era viable, lo cual alega la dejó en indefensión, dado que se sustanció un mecanismo de impugnación en una etapa del proceso en que no podía realizarse.

    Con sustento en lo expresado, el accionante solicita se admita la demanda y se conceda la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales.

  2. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

    Ante la presentación, en esta sede, de la demanda constitucional, corresponde al Pleno evaluar el escrito presentado, a objeto de determinar si reúne los requisitos consagrados en la Ley, así como los criterios jurisprudenciales que ha sentado esta Alta Corporación de Justicia, respecto a la admisibilidad de este tipo de acciones.

    En tal...

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