Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Marzo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 28 de marzo de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 6405-2022

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, presentada por el licenciado SILVIO GUERRA MORALES, contra las declaraciones del Ministro de Salud, L.F.S., del 5 de enero de 2022 en las que habría ordenado a todos los funcionarios la vacunación obligatoria contra el Covid-19.

ACTO IMPUGNADO

El acto impugnado es la alegada orden girada por el Ministro de Salud, L.F.S., que fue transmitida en el noticiero Telemetro Reporta del 5 de enero de 2022 y documentada en una copia videográfica aportada por el demandante en cuya parte pertinente se constata que, en el curso de una entrevista, dicho funcionario señaló:

"Hoy firmamos un decreto con el señor Presidente donde se hace obligatoria la vacunación para todos los funcionarios públicos. Si hay algo que no pueden parar son las instalaciones gubernamentales que tienen que seguir funcionando.

El que no se vacune, tendrá que presentar una prueba negativa todos los lunes ante su jefe inmediato o ante Recursos Humanos. ¿Por qué? porque...no podemos amarrar a nadie para que se vacune, pero él tampoco puede jugar con la salud del resto de los compañeros que sí están vacunándose a partir del 28. Todas las normativas que existen de donde se habla de esquema completo, sepamos que estamos hablando a partir del 28 de 3 dosis. Así que hay que vacunarse".

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

Plantea el licenciado GUERRA MORALES, que las declaraciones verbales del Ministro de Salud del 5 de enero de 2022 dadas a conocer en diversos medios de comunicación, violan los artículos 17, 19, 43 y 64 de la Constitución Política, puesto que, entre otras cosas: 1) V. los principios de lealtad, finalidad, seguridad, confidencialidad y licitud consignados en la Ley N°81 de 26 de marzo de 2019 sobre Protección de Datos Personales; 2) Entraña una evidente desviación del ejercicio del poder político y graves daños a la salud de las personas destinatarias de la orden; 3) Establece una discriminación contra los funcionarios que, por la razón que sea, no se han puesto la vacuna contra la Covid-19; 4) Es contraria a la libertad y dignidad humana como estados naturales estrechamente vinculados al derecho al consentimiento libre e informado previsto en la Ley N°68 de 20 de noviembre de 2003 y el derecho de admisión en establecimientos públicos regulado en la Ley N°16 de 2002; 5) Violenta la obligación a cargo del Ministerio de Salud de proteger los datos sensibles de los vacunados y no vacunados y; 6) Procura la obligatoriedad de la vacunación para todos los servidores públicos y lleva inserta una amenaza vedada que perturba la estabilidad, la paz y el sosiego del funcionario.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN...

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