Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Mayo de 2022
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 26 de mayo de 2022
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 3479-2022
VISTOS:
La firma forense SALDAÑA CONCEPCIÓN & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S.A. (SITRAEPSAPIT), ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de A. de Garantías Constitucionales contra la Resolución No. DM-130-2021 de 15 de julio de 2021, proferida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la cual resuelve lo siguiente:
"RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución No. 002-DRPO-21 de 14 de abril de 2021, dictada por la Dirección Regional de Trabajo de Panamá Oeste, mediante la cual se resolvió "Que le corresponde al SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE SERVICIOS DE CARGA PORTUARIA Y TERRESTRE (SITRASECAPOT), negociar los pliegos de peticiones presentados uno el 23 de febrero de 2021 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PSA PANAMÁ (sic) INTERNATIONAL TERMINAL, S.A. (SITRAEPSAPIT) y el 26 de febrero de 2021 por el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE POR VIAS (sic) ACUATICAS (sic) Y AFINES DE PANAMA (sic) (SITRAVAAP)".
REMITIR el presente expediente a su lugar de origen para el trámite correspondiente.
Artículos 394, ordinal 4, 578 y 940 del Código de Trabajo. Ley No. 53 de 28 de agosto de 1975. Decreto Ejecutivo No. 68 de 30 de abril de 2021
Notifíquese Y CÚMPLASE".
(fs. 15-19)
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ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establecen la Constitución Nacional y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.
En esa dirección, al pasar revista del libelo de demanda, es preciso señalar que surge un aspecto importante que merece especial atención. Y es que, la propulsora constitucional señala que el A. de Garantías Constitucionales se dirige contra la Resolución No. DM-130-2021 de 15 de julio de 2021, proferida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S.A. (SITRAEPSAPIT), contra la Resolución No. 002-DRPO-21 de 14 de abril de 2021, dictada por la Dirección Regional de Trabajo de Panamá Oeste, que decidió: "Que le corresponde al SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE SERVICIOS DE CARGA PORTUARIA Y TERRESTRE (SITRASECAPOT), negociar los pliegos de peticiones presentados uno el 23 de febrero de 2021 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PSA PANAMA (sic) INTERNATIONAL TERMINAL, S.A. (SITRAEPSAPIT) y el 26 de febrero de 2021 por el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE POR VIAS (sic) ACUATICAS (sic) Y AFINES DE PANAMA (sic) (SITRAVAAP)".La proponente de la Acción de Derechos Fundamentales realiza una relación de los antecedentes, señalando además que, la Resolución impugnada infringe de manera directa por omisión el artículo 17 de la Constitución Política, al no garantizar la efectividad de los derechos de los grupos de trabajadores organizados, ya que confirma una actuación del Director Regional de Trabajo de Panamá Oeste, quien aceptó la participación de un Sindicato que había presentado su solicitud fuera de término legal, es decir, de forma extemporánea.
La propulsora constitucional manifiesta que el acto impugnado vulnera el artículo 32 de la Constitución Política, que consagra el debido proceso, pues existen normas que establecen claramente que la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo no podrá recibir ningún pliego de peticiones contra un empleador, grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadoras, después de los tres días hábiles siguientes a la recepción del primer pliego; sin embargo, señala que la señora Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, confirma la resolución emitida por el Director Regional de Trabajo de Panamá Oeste, que desconoce la Resolución No. DM-581-2019 de 24 de octubre de 2019, que regula los términos para la presentación de Pliegos Colectivos.
En virtud de lo anterior, solicita se conceda el A. de Garantías Constitucionales y, se revoque la Resolución No. DM-130-2021 de 15 de julio de 2021, proferida por la señora Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Lo reseñado hasta este punto, y tomando en cuenta que la accionante impugna la Resolución No. DM-130-2021 de 15 de julio de 2021, proferida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que confirma la Resolución No. 002-DRPO-21 de 14 de abril de 2021, dictada por la Dirección Regional de Trabajo de Panamá Oeste, permite a este Tribunal Constitucional percatarse que la presente causa no puede ser admitida, por cuanto que, censura un acto confirmatorio; según criterio jurisprudencial sentado por este Pleno, la orden o acto contra la cual debe ir enderezada la demanda de amparo de garantías constitucionales es la orden originaria y no la orden confirmatoria o decisoria del medio de impugnación utilizado por el titular del derecho fundamental supuestamente lesionado, a menos que dicha decisión de segunda instancia revoque, reforme o modifique la resolución de primera instancia y que con dicha revocación, reforma o modificación se violenten garantías y derechos fundamentales. Esta exigencia se desprende de un enjuiciamiento lógico-jurídico de la situación, puesto que, tal como se expuso en párrafos precedentes, al solicitar la amparista que se revoque la orden o acto impugnado, ningún efecto se conseguiría con dicha revocación, ya que la resolución que la confirma es de la misma índole. Así se ha pronunciado el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en Sentencias de 17 de junio de 2015, 31 de agosto de 2015, 27 de octubre de 2016, 13 de junio de 2018 y 14 de octubre de 2019; por sólo citar algunas.
Concluido el examen de esta fase procesal, el Pleno de esta Corporación de Justicia decide que la acción de amparo debe ser inadmitida.
En mérito de lo expuesto, el Pleno de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la firma forense SALDAÑA CONCEPCIÓN & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S.A. (SITRAEPSAPIT), contra la Resolución No. DM-130-2021 de 15 de julio de 2021, proferida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Notifíquese.-
CECILIO CEDALISE RIQUELME
MARÍA CRISTINA CHEN STANZIOLA -- MIRIAM CHENG ROSAS - MARIBEL CORNEJO BATISTA - MARÍA EUGENIA LÓPEZ ARIAS -- ANGELA RUSSO DE CEDEÑO -- CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ REYES - OLMEDO ARROCHA OSORIO - ASUNCIÓN ALONSO MOJICA.
YANIXSA Y. YUEN (Secretaria General)