Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Mayo de 2022
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 26 de mayo de 2022
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 3479-2022
VISTOS:
La firma forense SALDAÑA CONCEPCIÓN & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S.A. (SITRAEPSAPIT), ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de A. de Garantías Constitucionales contra la Resolución No. DM-130-2021 de 15 de julio de 2021, proferida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la cual resuelve lo siguiente:
"RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución No. 002-DRPO-21 de 14 de abril de 2021, dictada por la Dirección Regional de Trabajo de Panamá Oeste, mediante la cual se resolvió "Que le corresponde al SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE SERVICIOS DE CARGA PORTUARIA Y TERRESTRE (SITRASECAPOT), negociar los pliegos de peticiones presentados uno el 23 de febrero de 2021 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PSA PANAMÁ (sic) INTERNATIONAL TERMINAL, S.A. (SITRAEPSAPIT) y el 26 de febrero de 2021 por el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE POR VIAS (sic) ACUATICAS (sic) Y AFINES DE PANAMA (sic) (SITRAVAAP)".
REMITIR el presente expediente a su lugar de origen para el trámite correspondiente.
Artículos 394, ordinal 4, 578 y 940 del Código de Trabajo. Ley No. 53 de 28 de agosto de 1975. Decreto Ejecutivo No. 68 de 30 de abril de 2021
Notifíquese Y CÚMPLASE".
(fs. 15-19)
-
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establecen la Constitución Nacional y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.
En esa dirección, al pasar revista del libelo de demanda, es preciso señalar que surge un aspecto importante que merece especial atención. Y es que, la propulsora constitucional señala que el A. de Garantías Constitucionales se dirige contra la Resolución No. DM-130-2021 de 15 de julio de 2021, proferida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba