Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Abril de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 21 de abril de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 20321-2022

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la Firma Morgan & Morgan Legal, en nombre y representación de F.J.H.C., contra la decisión tomada en Audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2021, por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá.

En la resolución atacada vía A. de Garantías Fundamentales, se dispuso modificar lo decidido el 9 de diciembre del 2021, y en ese sentido, establecer que para el Amparista no ha ocurrido la Prescripción de la Acción Penal, en relación al artículo 263 numeral 6, del Código Penal.

ANTECEDENTES

De los antecedentes que constan en el Expediente, y los argumentos planteados en la Iniciativa Constitucional, nos podemos percatar que el señor I.M. interpuso el 24 de junio del 2019, denuncia por la presunta comisión del delito de Modificar una Obra Protegida por Derecho de Autor, elevándola a Q. el 18 de noviembre del 2019.

El hecho querellado consistió en la utilización sin la debida autorización, por parte de la empresa Televisora Nacional, S. A., de la obra denominada "Bahía de Panamá", consistente en la imagen de un tramo de los rascacielos de la Cinta Costera y la Bahía de Panamá, que fue tomada por él como fotógrafo profesional, y registrada en la Dirección General de Derecho de Autor del Ministerio de Comercio e Industrias mediante la Resolución N°869-005-2017 del 23 de octubre del 2017.

Manifestó el Amparista que, según la Querella, los hechos se realizaron el 3 de noviembre del 2016, cuando fue utilizada la imagen en la cuenta de Facebook "TVNPANAMA". Realizándose la Audiencia de Imputación el 28 de octubre del 2020, en la cual los Defensores alegaron Prescripción de la Acción Penal, que no fue decidida por la Juez de Garantías en el acto, con base en que no era el momento Procesal para invocarla; decisión que fue apelada y en Audiencia del 9 de noviembre del 2020, el Tribunal Superior de Apelaciones decretó la prescripción de la Acción Penal en cuanto a los dos delitos (262 y 263 del Código Penal).

Indica que la decisión anterior, fue atacada en A. por el Ministerio Público, el cual le fue concedido a través de la Sentencia del 4 de junio del 2021, con fundamento en que el Tribunal Superior de Apelaciones no podía pronunciarse sobre el fondo de la Prescripción invocada, ya que la Juez de Garantías no había resuelto lo peticionado.

Luego de lo anterior, y ante la concurrencia de las partes ante un nuevo Juez de Garantías, el 9 de diciembre del 2021, éste declaró la Prescripción de la Acción Penal, en cuanto a D.M., F.H. y Televisora Nacional, S.A., no así para el señor E.C..

Finalmente, el 16 de diciembre del 2021, el Tribunal Superior de Apelaciones, ante el Recurso de Apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, modificó parcialmente la decisión, en el sentido de indicar que no se encuentra prescrita la Acción Penal en relación al Amparista, por el delito contenido en el artículo 263 numeral 3 del Código Penal.

  1. ARGUMENTOS DEL AMPARO DE GARANTÍAS

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