Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Abril de 2022

PonenteMaría Cristina Chen Stanziola
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Cristina Chen Stanziola

Fecha: 21 de abril de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 896272021

VISTOS:

El ciudadano J.O.F., actuando en su condición de P. y Representante Legal de la FUNDACIÓN PUEBLOS ORIGINARIOS, otorgó poder especial a la firma forense BGM Legal Advisors, para que formalizara, en su nombre y representación, amparo de garantías constitucionales, específicamente contra la Nota No. DIIT-N-426-2021 de fecha 14 de junio de 2021, suscrita por la licenciada A.M.C., Sub-Jefa de Intercambio de Información Tributaria de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL ACTO IMPUGNADO:

El acto impugnado lo constituye la Nota No. DIIT-N-426-2021 de fecha 14 de junio de 2021, suscrita por la licenciada A.M.C., Sub-Jefa de Intercambio de Información Tributaria de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. El contenido de dicha Nota, impugnada a través de la presente acción constitucional, es el siguiente:

"Le informamos que se nos solicita información y documentación específica como soporte a una investigación tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto en los tratados y convenios tributarios internacionales suscritos por la República de Panamá y en plena vigencia.

Producto de esta investigación, se tuvo conocimiento que existe vinculación con la fundación panameña FUNDACIÓN PUEBLOS ORIGINARIOS.

Deseamos aclarar que esta solicitud de intercambio de información, no está relacionada con ningún proceso de fiscalización o auditoria por parte de Dirección General de Ingresos; la información que nos proporcionen será tratada con la mayor confidencialidad de acuerdo a los términos dispuestos en los convenios y tratados tributarios internacionales.

Por los motivos antes expuestos y evaluada la solicitud recibida, hemos comprobado que ésta cumple con las condiciones y los elementos señalados en la Ley 22 del 30 de marzo de 2011, Decreto Ejecutivo No. 85 de 28 de junio de 2011 y el Decreto No. 194 de 5 de marzo de 2012.

Por los motivos antes expuestos y con el fin de colaborar con nuestra contraparte, le solicitamos nos proporcione a su leal saber y entender, la información y documentación que a continuación se detalla:

  1. Indicar los bienes y activos financieros que posee la fundación panameña FUNDACIÓN PUEBLOS ORIGINARIOS. De poseer bienes y/o activos financieros, proporcionar documentación que respalde la existencia de los mismos.

  2. Indicar la actividad a la que se dedica o finalidad de la fundación panameña FUNDACIÓN PUEBLOS ORIGINARIOS. Si la misma se dedica a la administración de activos, proporcionar documentación que respalde la existencia de dichos activos.

  3. Indicar si la fundación panameña FUNDACIÓN PUEBLOS ORIGINARIOS misma posee empleados, y estructura para realizar sus funciones. De ser afirmativo dar detalle de los mismos.

  4. Proporcionar referencias bancarias de la fundación panameña FUNDACIÓN PUEBLOS ORIGINARIOS.

  5. Copia de registros contables de la fundación panameña FUNDACIÓN PUEBLOS ORIGINARIOS, correspondiente al año 2015, 2016 y 2017.

    El plazo para la entrega de la documentación e información solicitada es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente nota. La información debe ser remitida en un sobre cerrado dirigido al Departamento de Intercambio de Información Tributaria de la Dirección General de Ingresos y entregada directamente en dicho departamento, ubicado en Ave. Balboa y Calle 41, Edificio PH Torre Mundial, nuevo piso, en horario de lunes a viernes de 8:00A.M. a 4:00P.M. Solo se considerará como recibida oportunamente la documentación entregada dentro del plazo indicado y en el lugar indicado en este párrafo. La entrega de documentación en otro departamento y/u oficina no será considerada como oficialmente recibida.

    En caso de que FUNDACIÓN PUEBLOS ORIGINARIOS., no se presente y entregue toda la información y documentación que ha sido solicitada en la presente nota dentro del plazo establecido en la misma, la Dirección General de Ingresos podrá aplicar sanciones estipuladas en el artículo 19 de la Ley 51 de 27 de octubre de 2016.

    Si desea verificar la legitimidad de la presente nota, y del funcionario que le está notificando, puede llamar al teléfono 524-1638 o 524-1639."

    Inicia el accionante indicando que la FUNDACIÓN PUEBLOS ORIGINARIOS es una persona jurídica constituida en el año 2014, en el Registro Público de Panamá, con domicilio efectivo y fiscal establecido en la República de Panamá, con sujeción a la legislación panameña en asuntos de fiscalidad, cuyo representante legal es el señor J.O., quien también mantiene su residencia efectiva y fiscal en la República de Panamá.

    Seguidamente, señala que mediante la Nota No. DIIT-N-426-2021 de fecha 14 de junio de 2021, se pone en conocimiento que a requerimiento del Reino de España, donde se adelanta una investigación en materia fiscal, se solicita el intercambio de información financiera, bancaria y contable genérica, que constituyen alta sensibilidad de la persona jurídica, representando menoscabo a la confidencialidad e inviolabilidad de la correspondencia de la sociedad, lo que deriva en una infracción constitucional.

    Quien activó la jurisdicción constitucional consideró violentado el contenido de los artículos 29 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

    Artículo 29. La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención.

    El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo lugar.

    Artículo 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

    En cuanto a la primera de las disposiciones constitucionales transcritas, el amparista señala que la información solicitada por el Reino de España recae sobre elementos que por regla general gozan de la garantía de su inviolabilidad, ya que la misma es de extrema importancia.

    En ese orden, agrega que para accederse a la información debe cumplirse con los presupuestos previstos en la disposición constitucional, como lo son que se haga por mandato de autoridad competente, para fines específicos y de acuerdo a las formalidades. Añade, que la información solicitada rebasó los límites de la especificidad, justificada en un vago señalamiento de una investigación en materia fiscal en el Reino de España.

    Respecto a la segunda disposición constitucional reproducida, el accionante señala que la FUNDACIÓN PUEBLOS ORIGINARIOS no tiene vínculo de conexión con el Reino de España, así como tampoco lo tiene su P. y R.L., por lo que no existe justificación para la información requerida cuando el país requirente no tiene sujeción con la persona jurídica.

    INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

    Admitida la presente acción de amparo, se procedió con el requerimiento del informe respectivo de parte de la autoridad demandada, la cual envía su respuesta mediante Nota No. 201-01-1073-DGI de fecha 27 de octubre de 2021, dando formal contestación de la siguiente manera:

    "I. Antecedentes

    ...

    1. Solicitud de intercambio de información.

      El 23 de abril de 2021, la Inspectora jefa del Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de investigación del Fraude, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria-AEAT, solicitó con fundamento en el artículo 26 de la Ley 22 de 30 de marzo de 2011 al Director General de Ingresos, información en Panamá, de la fundación de...

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