Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Abril de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 13 de abril de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 17996-2022

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado D.G.F., actuando en nombre y representación de L.O.O.D., contra el Decreto Gerencial DCC No. 28 de 27 de octubre de 2021, su acto confirmatorio la Resolución Gerencial No. 94 de 23 de noviembre de 2021, y la Resolución Gerencial No. 01 de 12 de enero de 2022, todos emitidos por la Gerente Directiva de Operaciones de la Caja de Ahorros.

Una vez asignada la presente acción constitucional, a través de las reglas de reparto, nos corresponde determinar si la acción propuesta satisface los requerimientos formales de admisibilidad, que exige nuestra Constitución Política, normas vigentes y criterios jurisprudenciales que, al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

El acto atacado por esta vía extraordinaria, consiste en el Decreto Gerencial DCC No. 28 de 27 de octubre de 2021, su acto confirmatorio la Resolución Gerencial No. 94 de 23 de noviembre de 2021, y la Resolución Gerencial No. 01 de 12 de enero de 2022, todas emitidas por la Gerente Directiva de Operaciones de la Caja de Ahorros, que se dispuso lo siguiente:

"DECRETA:

Artículo Primero: Destitúyase a la colaboradora L.O.O.D. (sic) con cédula No. 9-727-1466, con número de colaborador 13799, con el cargo de Oficial de Liquidaciones, en virtud de lo indicado con el Artículo 75, literal A, numeral 18, y en concordancia con el numeral 44 artículo 62, y los numerales 1 y 2 del artículo 61, todos del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros, referente a Adoptar conducta o actitudes que impliquen descuido, negligencia o mala fe en la realización de su labor.

Artículo Segundo: Ordenar el pago de los salarios hasta la fecha de su destitución, así como lo correspondiente a sus vacaciones, prima de antigüedad y décimo tercer mes proporcional. En estos casos para el cálculo de estas prestaciones se tomará en cuenta todo el tiempo laborado de forma ininterrumpida por el funcionario en la Institución, tal como lo establece el Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros.

Artículo Tercero: Notificar a la parte interesada el presente Decreto, el cual será efectivo a partir de su notificación.

Artículo Cuarto: Se advierte que contra este Decreto cabe Recurso de Reconsideración ante el propio funcionario que profirió la medida para que se aclare, modifique o revoque el mismo; esta reconsideración podrá hacerse uso (sic) en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación personal de este acto administrativo, o dentro de los cinco (5) días hábiles de fijación del edicto, cuando no pudiere efectuarse la notificación personal.

Fundamento de Derecho

Texto Único de la Ley No. 52 de 13 de diciembre de 2000...

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