Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Abril de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 12 de abril de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 14469-2022(FONDO)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por el doctor B.B.G., apoderado judicial del señor H.V.L.F., en contra de la decisión adoptada en audiencia celebrada el 18 de enero de 2022, por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá.

· ACTO IMPUGNADO

La Acción de A. de Garantías Constitucionales, está dirigida contra la decisión emitida por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, en audiencia realizada el 18 de enero de 2022, en la que se resuelve lo siguiente:

"...

Por lo tanto, este Tribunal de Apelaciones dispone entonces REVOCAR al Auto N°170 del 11 de enero de 2022, donde el J. de Cumplimiento H.Z., dispuso acceder a la solicitud de Trabajo Comunitario a favor del señor H.V.L.F., quien fue sancionado por el Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de los señores D.P.R. (q.e.p.d.) y R.P.R. (q.e.p.d.). Por lo tanto, se ordena que por secretaria se emitan los oficios correspondientes, a fin que H.V.L.F., sea puesto a disposición del Sistema Penitenciario y entre a cumplir la pena que en su momento se le impuso, mediante la Sentencia N°23 del 31 de mayo de 2019". (Desde el minuto 4:00 al minuto 12:52 del archivo "INQUISITIVO H.V.L.F. PART 2" contenido en el disco compacto aportado).

· HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

El amparista, detalla una serie de eventos procesales del caso, en los que basa su Acción de A. de Garantías Constitucionales, los cuales, a criterio del Pleno, resultan importantes para contextualizar el asunto que se somete a decisión en sede constitucional:

· El 19 de mayo de 2009, se dio un hecho en el área de la Bahía de Panamá, en el que miembros de la Policía Nacional efectuaron varias detonaciones con armas de fuego hacia la embarcación "Niña Evy", en que fallecieron D.P. (q.e.p.d.) y R.P. (q.e.p.d.).

· El Juzgado Décimo Séptimo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N°23 del 31 de mayo de 2019, declaró penalmente responsable a H.V.L.F., y le impuso la pena de 100 meses de prisión y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 3 años, luego de cumplida la pena principal, por la comisión del Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio Culposo, en calidad de Autor.

· El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la Sentencia N°10-S.I. del 31 de enero de 2020, reformó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto el aumento de la 1/3 de pena impuesta y la misma quedó en 60 meses de prisión.

· La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 19 de noviembre de 2020, NO ADMITE el Recurso de Casación contra la Sentencia N°10-S.I. del 31 de enero de 2020, del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

· El 9 de febrero de 2021, queda debidamente ejecutoriada la Sentencia de 2da Instancia N°10 del 31 de enero de 2020.

· Mediante Auto N°170, de 11 de enero de 2022, el Juzgado de Cumplimiento del Primer Circuito Judicial de Panamá, otorga a H.V.L.F., el beneficio de Trabajo Comunitario, dispuesto en el artículo 65 del Código Penal.

· Dicha decisión es Revocada por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, en audiencia celebrada el 18 de enero de 2022, misma que es objeto del recurso.

· NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS

A consideración del recurrente, lo dispuesto en la audiencia del 18 enero de 2022, vulneró las garantías fundamentales de los artículos 4, 17, 32 y 54 de la Constitución Política, en concordancia de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

En ese orden, explica que el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, cometió abuso, ya que de manera arbitraria revoca el Auto N°170 del 11 de enero de 2022, dictado por el J. de Cumplimiento H.Z., el cual accedía a la solicitud de Trabajo Comunitario a favor de su representado y ordena el cumplimiento de la pena impuesta en la Sentencia N°23 del 31 de mayo de 2019, violentando el debido proceso, como las garantías del juez natural, cosa juzgada y de juez competente, al ingresar a H.V.L.F., al Sistema Penitenciario a cumplir la pena de una sentencia, que fue apelada y modificada, mediante la Sentencia N°10-S.I del 31 de enero de 2020 del Segundo Tribunal Superior de Panamá, a través de la cual se disminuyó la pena de 100 a 60 meses de prisión.

Sostiene que el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, tiene competencia para hacer cumplir una sentencia, mas no competencia para reformar una sentencia...

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