Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Mayo de 2022
Ponente | María Eugenia López Arias |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: María Eugenia López Arias
Fecha: 11 de mayo de 2022
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 29958-2022
VISTOS:
Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por el Licenciado V.M.G., quien actúa en representación del señor E.D.G.S., contra la Resolución de veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.
RESOLUCIÓN RECURRIDA EN SEDE DE AMPARO
Mediante Resolución de veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, resolvió Recurso de Apelación, en los siguientes términos
"...CONFIRMA la Sentencia N°2 de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado de Trabajo de la Quinta Sección dentro del proceso laboral que O.C.G. le sigue a E.D.G.S. y al SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXI (sic) Y VEHÍCULOS COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO (SINCOTAVECOP)".
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Al exponer los hechos en que fundamenta la pretensión, el accionante narra que, en el Juzgado de Trabajo de la Quinta Sección, en Changuinola, se ventiló un proceso laboral por renuncia justificada interpuesto por el señor O.C.G. en contra del señor E.D.G.S. y el Sindicato de Conductores de Taxis y Vehículos Comerciales de la provincia de Bocas del Toro.
Continúa manifestando que, una vez surtidos los trámites correspondientes, el Tribunal antes enunciado, resolvió la causa mediante Sentencia No.2 de veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019), misma que fue impugnada, y confirmada mediante Resolución de veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial. Que, se presentó Recurso de Casación en contra de la sentencia de segunda instancia, sin embargo, el mismo fue rechazado por extemporáneo.
Expresa el activador constitucional que, la parte actora del proceso laboral por renuncia justificada, solicitó la ejecución de la sentencia de primera instancia y mediante Auto No.059 de veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado de Trabajo de la Quinta Sección, Changuinola, decretó el embargo sobre bienes del señor E.D.G.S., y negó el embargo de los bienes del Sindicato de Conductores de Taxis y Vehículos Comerciales de la provincia de Bocas del Toro, Resolución que fue apelada, y una vez remitida en alzada, la secretaría del Tribunal Superior de Trabajo, advierte que en el expediente no consta el Poder otorgado por el señor O.C.G. a su apoderado judicial, por lo cual devuelve el expediente, indicando que le hacía falta la foja 1, a fin que se realizaran las correcciones correspondientes.
Relata que, mediante Providencia de veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal de Primera Instancia pone en conocimiento de las partes la circunstancia antes...
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