Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Septiembre de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El señor K.H., en su propio nombre, ha propuesto demanda de hábeas data contra la Procuradora General de la Nación.

El proponente expresa que el día 11 de octubre de

2005 le solicitó por escrito a la Procuradora General de la Nación que

realizara una encuesta a todas las

entidades oficiales respecto a si han dado cumplimiento a lo señalado en los

artículos 5 y 7 de la Ley 6 de 2002, y relacionadas con el sistema de correo

electrónico para atender las consultas ciudadanas.

Manifiesta el accionante que reiteró a través de la nota de 20 de diciembre de 2005, que se le informara por escrito si se le había proporcionado dentro de los 30 días, la información solicitada o si reposaba en dicha institución, alguna correspondencia pendiente de entrega, y que a la fecha de la interposición de la presente acción, no ha obtenido la información señalada.

Admitida la presente acción, la funcionaria acusada remite la resolución PGN-SG-099-07 de 6 de marzo de 2007, en la que se señala lo pertinente citar:

"...

  1. Como se podrá observar, del contenido de la nota de 11 de octubre de 2005,. no se infiere que el señor HARRINGTON haya requerido, solicitado o pedido ningún tipo de información en concreto que estuviera en custodia o que hubiese recabado la Procuraduría General de la Nación...

  2. Por otra parte, y en segundo lugar, con relación a la

    nota de 20 de noviembre de 2005, al señor K.H. se le contestó

    mediante Nota No.PGN-SG-204-05 de 21 de diciembre de 2005, suscrita por el

    S. General de la Procuraduría General de la Nación, en la que se le

    dejó consignado que:

    "tenemos a bien informarle que hemos procedido a dar respuesta a sus peticiones a través de la Nota No.PGN-SG-200-05 de 19 de diciembre de 2005, y de la Nota No.PGN-SG-201-05 de 19 de noviembre de 2005, y de la Nota No.PGN-SG-203-05 de 21 de diciembre de 2005, las mismas se encuentran a su disposición en el Departamento de Archivos de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que sean retiradas por su persona".

  3. Adicional a lo anterior, es importante señalar que al señor K.H. se le ha contestado y suministrado toda la información que él ha requerido a través de distintas notas como lo son:a. Nota No.PGN-SS-1717 de 17 de agosto de 2005.b. Nota No.PGN-SG-201-05 de 19 de diciembre de 2005.c. Nota No.PGN-SG-200-05 de 19 de diciembre de 2005.d. Nota No.PGN-SG-203-05 de 21 de diciembre de 2005.e. Nota No.PGN-SG-204-05 de 21 de diciembre de 2005.f. Nota No.PGN-SS-514-06 de 22 de marzo de 2006.g. Nota No.PGN-SG-078-06 de 23 de marzo de 2006.h. Nota No.PGN-SG-264-06 de 13 de noviembre de 2006."

    DECISIÓN DEL PLENO

    El...

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