Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Septiembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

ANTECEDENTES

El imputado RODOLFO RAMÍREZ DELGADO es investigado por la presunta comisión de delitos contra la salud pública.

Al respecto, podemos señalar que el día 21 de junio de 2007, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos relacionados con Drogas de H. y Los Santos, realizó la diligencia de compra controlada de drogas al señor R.R.D., en el sector de Boca Parita, corregimiento de Monagrillo, en virtud de información suministrada por una fuente colaboradora, a la División de Estupefaciente de la Sección de Narcóticos de Azuero, de la Policía Técnica Judicial, relacionada con la venta y distribución de sustancias ilícitas.

La diligencia de compra controlada efectuada el 21 de junio del año en curso resultó positiva, obteniéndose cuatro envoltorios de la droga conocida como marihuana, asimismo cuatro adicionales que fueron encontrados en la letrina de la señora L.C., lugar colindante con aquel en el que se realizó la compraventa y uno afuera de la misma, que igualmente resultó ser marihuana, sustancia ésta, que fue lanzada por W.E.C., quien se encontraba en el área con RAMÍREZ e intentó darse a la fuga.

El inculpado fue aprehendido el día 21 de junio de 2007 y ordenada su detención preventiva el día 22 de junio de 2007. (fs. 93-97).

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

El señor R.R.D., sustentó la acción de Hábeas Corpus en las siguientes consideraciones:

Primeramente, indicó que se ha incumplido con el principio del debido proceso, toda vez que se ha decretado su detención preventiva, sin la existencia de sustancia ilícita, máxime cuando solamente constan los informes elaborados por los agentes policiales.

Asimismo, afirmó que no hay elementos probatorios que produzcan certeza jurídica para mantener su detención preventiva, ni los medio idóneos que acrediten su responsabilidad penal.

De otro modo acotó, que los informes policiales para que puedan considerarse como graves indicios en su contra, deben ser concordantes con otros elementos probatorios, de manera tal que se demuestre la vinculación directa de su persona con el hecho punible, no siendo así en su caso.

Por último requirió a esta Superioridad, se decrete ilegal su detención preventiva y se ordene su libertad.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

El mandamiento de H.C. fue atendido por la Fiscal Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, Licenciada M.S.A., mediante Nota Nº 2446-L.S. de 23 de julio de 2007, visibles de...

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