Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Pleno |
VISTOS:
El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante resolución identificada como Hábeas Corpus No. 36 de 17 de agosto de 2007 declaró legal la detención de E.N.M.D. encartado por delitos Contra el Patrimonio y Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual en detrimento de GILMA VILLARREAL.
La decisión jurisdiccional mencionada fue recurrida en apelación por el licenciado J.M.R.C. quien presentó la mencionada acción constitucional a favor del encartado. (v.f. 19 a 28)
ALEGACIONES IMPUGNATIVAS
El licenciado RESTREPO CARRIZO presentó escrito de
apelación en el cual manifestó el señor N.M.D. se encuentra detenido
en razón de una diligencia de reconocimiento ilegal, dado que fue efectuada por unidades de la Policía
Nacional, lo cual implica que la detención preventiva es contraria a
derecho. Añadió se practicaron una
serie de pruebas científicas, empero estas no determinaron elementos contra el
señor M.D., por tanto, la detención que sufre el imputado es ilegal.
Además, afirmó que el imputado no tiene
antecedentes penales y cuenta con
un trabajo estable, por ende, solicitó se revoque lo resuelto por el
Segundo Tribunal Superior de Justicia y se decrete ilegal la detención de MENA
DÍAZ.
ANALISIS DE LA CORTE
Conocidos los argumentos expuestos por el censor, el Pleno se avoca a examinar la resolución objeto de censura, tomando como referencia las normas constitucionales y legales que se refieren a la detención preventiva, habida cuenta que la controversia jurídica gira en torno a ese aspecto.
La Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá dictó diligencia de mérito instructivo visible a fojas 86 a 91 del cuaderno, en la cual dispuso la de indagatoria y detención preventiva del señor E.M.D. por delitos Contra el Patrimonio, (Robo) y Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual, (Violación), en perjuicio de GILMA VILLARREAL.
La Sala estima los elementos probatorios que reposan en el cuaderno son suficientes para acreditar los delitos mencionados, tal como se expondrá en las siguientes líneas.
A foja 22 consta examen médico forense suscrito por la doctora L.D.L. B., del Instituto de Medicina Legal, en el cual consta que la señora GILMA VILLARREAL presentaba una serie de lesiones, (equimosis y excoriaciones), en la muñeca derecha y en la pierna. Además, a la señora VILLARREAL se le asignó incapacidad definitiva de quince (15) días y se consignó había recibido golpe en la cabeza con cacha de pistola, así como historia de agresión sexual.
El examen psiquiátrico forense consultable a folios 51 a 52 arrojó, entre otras cosas, que la señora VILLARREAL se encontraba afectada en su salud mental.
A folio 140...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba