Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Septiembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ingresa la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado R.S. en representación de las señoras L.J.G.R. y M.K.R.B., en contra del Director General del Sistema Penitenciario, licenciado L.G.S..

Una vez admitida la presente Acción se procedió a

librar mandamiento en contra de la autoridad demandada, en la Acción en estudio

el licenciado G.S., quien funge como D. General del Sistema

Penitenciario. El mismo mediante Nota No.947-DGSP-DAL de 21 de agosto de 2007,

respondió al Magistrado Sustanciador lo siguiente:

"1. El suscrito en calidad de Director General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra de las prenombradas.

  1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. Que las privadas de libertad:

    ..........

    -L.J.G.R., con cédula de identidad personal No.8-719-241, ingresa al Centro Femenino de Rehabilitación D.C.O. de C. mediante OficioFD2-OP-1357-07 de 19 de marzo de 2007, a órdenes de la Fiscalía de Drogas sindicada por el delito Contra la Salud Pública. La precitada es puesta en libertad a través de Oficio 4732 fechado 20 de los corrientes, toda vez que el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial mediante Resolución de A.M.C. No. 21de 12 de julio de 2007, le aplica medida cautelar distinta de la detención preventiva, la cual es confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en Resolución No.165, de 14 de agosto del presente año.

    -M.K.R.B., con cédula de identidad personal No.8-739-2268, se encuentra privada de libertad en el Centro Femenino de Rehabilitación D.C.O. de C., a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en cumplimiento de la condena de diez (10) años de prisión, por el delito de Homicidio Simple, en perjuicio de E.Y.O., en virtud de sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, el 13 de agosto de 2003, la cual es reformada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, el 13 de febrero de 2006. De acuerdo a Mandamiento No.2546-DGSP de 29 de mayo de 2006, la misma cumplió las dos terceras partes de la condena, el día 20 de marzo de 2007 y el total de la misma la cumplirá el 19 de julio de 2010." (fojas 22-23 del cuadernillo principal)

    Cabe destacar que encontrándose el expediente en la etapa de resolver en el Despacho del Magistrado...

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