Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Septiembre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado MARIO VAN KWARTEL, apoderado judicial de S.E.P.N.D.V., ha promovido acción de amparo de derechos constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución Nº.AL-009 de 23 de enero de 2006, dictada por el Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, por la cual dispuso sancionar con multa de B/.1,000.00 a la amparista

ANTECEDENTES

El 18 de enero de 2006 fue detenido el señor M.V., debido a que unidades de la Policía Nacional consideraron que mantenía competencia de velocidad o regata en la vía pública, por lo cual se decomisó el automóvil que conducía y que resultó ser propiedad de la señora S.P.N.D.V..

Como consecuencia de lo anterior, la señora NAVARRO DE V. fue sancionada con multa de B/.1,000.00, decisión que fue recurrida por vía del recurso de reconsideración ante la autoridad demandada, quien confirmó el acto impugnado.

Se intentó impetrar recurso de apelación, pero el mismo no fue admitido.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

El amparista consideró que la resolución impugnada violó, de forma directa por comisión, el artículo 32 de la Constitución Nacional, debido a que la autoridad demanda no se ciñó a los trámites legales previstos en la Ley 38 de 31 de julio de 2000, cuyo artículo 89 dispone que las resoluciones que se emitan en un proceso en el que haya intervenido o deba quedar obligado un particular, deben ser notificadas.

Además, dijo que la multa fue impuesta sin que se dictara una resolución indicando el inicio de la investigación y la formulación de cargos contra la amparista.

De otra parte, arguyó la lesión del numeral 4 del artículo 9 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999, por la cual se creó la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, norma que designa a la Junta Directiva de la entidad como organismo de segunda instancia para conocer las resoluciones y demás actos dictados por el Director General.

Sobre lo anterior, sostuvo la violación de los artículos 163 y 166 de la Ley 38 de 2000, que establecen la posibilidad de impetrar el recurso de apelación contra las resoluciones que decidan el fondo del proceso administrativo.

Por último, destacó que el artículo 161 del Decreto Ejecutivo Nº.160 de 7 de junio de 1993, que dictó el Reglamento de Tránsito, aplicable a la fecha en que ocurrió el hecho, no excluye el recurso de apelación

De manera que, peticionó se conceda el amparo de garantías constitucionales, revocándose la resolución amparada.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

El licenciado S.M., viceministro de Gobierno y Justicia y D. General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, Encargado, informó a esta Corporación de Justicia que la señora S.E.P.N.D.V. fue sancionada con multa de B/1,000.00, porque incurrió en las faltas establecidas en los artículos 1, 2, y 3 del Decreto Ejecutivo 288 de 4 de agosto de 2004, relativo a la prohibición de las regatas en las vías de circulación del país.

Destacó que la sanción fue impuesta porque el vehículo de su propiedad y conducido por el señor M.V., participó de una regata en la Avenida Balboa, Punta Pacífica.

Puntualizó que la resolución amparada fue objeto de recurso de reconsideración, sin embargo, su despacho confirmó el acto impugndado con fundamento en la Ley 34 de 28 de julio de 1999, en el Decreto Ejecutivo 288 de 2004, y en los artículos 111 y 161 del Decreto Ejecutivo 160 de 1993.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Dado que señalamos que el letrado consideró que la orden de hacer recurrida por vía de la acción de amparo de derechos constitucionales, lesionó el derecho fundamental al debido proceso, en lo que atañe al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR