Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Septiembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licdo. A.M.P., a favor de MARIO AUGUSTO DE LA ROSA GONZALEZ, en contra de la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, con sede en San Miguelito.

El argumento planteado para sustentar la presente acción es el siguiente:

CUARTO: Que los testigos presentados por mi poderdante Y.J., J.J., VIDAL BELLO, RICARDO DE LA ROSA han indicado que MARIO DE LA ROSA se encontraba en la Isla de C. el día 28 de diciembre de 2008, día en que se dio el hecho de sangre.

QUINTO: Que la Isla de C. se encuentra a muchos cientos de kilómetros de distancia de Santa Marta, Santa Librada, lugar donde se da el hecho de sangre, nos preguntamos entonces ¿Cómo PUEDE ESTAR EN DOS LUGARES DISTINTOS A LA MISMA VEZ?

SEXTO: Que los sujetos que ultiman al hoy occiso conducían dos vehículos y a través de los testigos indicados con anterioridad que MARIO DE LA ROSA no sabe leer, ni escribir, ahora va a saber conducir automóvil.

SÉPTIMO: Que los testigos de MARIO DE LA ROSA y la Corregidora de la Isla de C. indican claramente que el mismo solo salía de la Isla dos veces al mes y que por ser analfabeta se le dificulta trasladarse en la Ciudad de Panamá con facilidad.

OCTAVO: Que los testigos del hoy occiso, no presenciaron el momento en que el hoy occiso es ultimado, sin embargo sospechosamente el difunto en estado de agonía dijo todos los nombres de sus agresores, máxime que a la hora en que se dieron los hechos era bastante obscuro y generalmente al darse un evento de este tipo las personas utilizan su instinto de protección de sus vidas y buscan donde protegerse.

NOVENO: Que a MARIO DE LA ROSA GONZALEZ se le detiene casi seis meses después del hecho de sangre y no existe ninguna prueba que indique que el mismo haya portado arma de fuego o haya tenido residuos producto de combustión de pólvora por detonación de arma de fuego.

DECIMO: Que existe una testigo protegido de dudosa procedencia y de generales conocidas por las partes que ha sido utilizada para detener a mi poderdante, de la cual no se sabe si estaba o no en el lugar de los hechos o si conoce o no a los supuestos implicados.

DECIMO PRIMERO: Que a mi poderdante no lo conocen por ningún tipo de APODO sino por su nombre que es MARIO DE LA R.G., sin embargo en las declaraciones de las Testigos de Cargo se indican los apodos de los supuesto agresores, más no sus nombres de pila y ninguno de los Testigos en sus Declaraciones indican el nombre de MARIO AUGUSTO DE LA ROSA GONZALEZ como autor o partícipe de el (sic) hecho de sangre que se investiga y mencionan los apodos; por otro lado es bueno recordar que el SR. MARIO DE LA ROSA GONZALEZ no vive en Santa Marta, sector 5, sino en la Isla de C. y esto lo corrobora la Corregidora de la citada Isla.

DECIMO SEGUNDO: Que el SR. MARIO DE LA ROSA nunca ha estado vinculado a ningún tipo de pandilla delictiva, ni consume drogas, no porta armas de fuego y dentro de su Declaración Indagatoria indica no conocer a ninguno de los supuestos...

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