Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Febrero de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado M.B., en nombre y representación de la señora K.O.M.R., contra la Resolución No. 020-PJCD/1-2010 de 23 de junio de 2010, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 1, mediante la cual se "declara que la relación de trabajo terminó por decisión unilateral del empleador en el período probatorio y en consecuencia, absuelve a COHAJARVE, S. A. (Almacén Punto de Ofertas) de la demanda incoada en su contra por KATIUSKA ODERAY MÉNDEZ R".

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional o copias del Proceso laboral instaurado por la señora KATIUSKA ODERAY MÉNDEZ R.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Licenciada M.L., P. de la Junta de Conciliación y Decisión No. 1, mediante el Oficio No. 002-PJCD/1-2010 de 10 de septiembre de 2010, remite el expediente contentivo del Proceso Laboral instaurado por KATIUSKA ODERAY MÉNDEZ R. Versus COHAJARVE, S.A. (Almacén Punto de Ofertas)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

El Licenciado M.J.B.L., consideró vulnerado los artículos 32 y 70 (sic) de la Constitución Política de la República de Panamá, que establecen que "nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria" y que "ningún trabajador podrá ser despedido y sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente."

Afirma el accionante que su representada fue despedida verbalmente, durante el período probatorio, sin que se cumplieran con las formalidades establecidas en el artículo 70 (sic) de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 214 del Código de Trabajo.

Agrega que su representada necesita conocer las razones por las cuales se término la relación de trabajo, motivo por el cual dichos motivos deben constar por escrito, de allí que en su opinión el fallo objetado dejó pasar por alto la notificación de la señora M.R..

En virtud de lo anterior, solicitó se revoque la Resolución recurrida y se condene a la empresa COHAJARVE, S.A. (Almacén Punto de Ofertas, S.A.) a pagar la indemnización correspondiente.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Admitida la demanda y atendidas las etapas procesales, se avoca esta Corporación de Justicia a decidir en torno a las alegaciones sustentadas, específicamente, a fin de determinar sobre la existencia o no, de infracción alguna de los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR