Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de esta Corporación Judicial la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado P.B.P., quien actúa en representación de J.O.M., contra la orden de no hacer contenida en el Auto N° 49 de 9 de marzo de 2009, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Cumplidos los requisitos de Ley, mediante resolución de 3 de agosto de 2009 se ordenó la admisión de la acción y se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o el informe correspondiente (ver foja 24 del expediente).

  1. ANTECEDENTES DEL CASO:

    En proceso penal seguido a la señora J.O.M., esta fue declarada culpable del delito de venta de drogas y condenada a la pena de 36 meses de prisión, la cual fue aumentada, en segunda instancia, a 48 meses.

    Posteriormente, mediante Auto N° 43 de 29 de diciembre de 2008, el Juez Segundo del Circuito Judicial de Colón, reemplazó la pena impuesta a la señora O.M. por la de 200 días multa, a razón de B/.5.00 balboas diarios, lo que totaliza la suma de B/.1,000.00, pagaderos al Tesoro Nacional en el término de 1 año, contado a partir de la libertad ambulatoria de la sindicada.

    La precitada resolución de reemplazo de pena fue apelada por el Fiscal Delegado en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de C., quien solicitó la revocatoria de la decisión, a fin que la señora O.M. cumpliera con la pena de prisión impuesta.

    En virtud del recurso de apelación promovido, el Segundo Tribunal Superior de Justicia emitió el Auto N° 49 de 9 de marzo de 2009, mediante el cual ordenó revocar la decisión de reemplazo de pena y en su defecto, ordenar el cumplimiento íntegro de la pena de prisión previamente impuesta.

    La decisión del Segundo Tribunal Superior de Justicia se fundamentó en lo siguiente:

    "Debemos partir por señalar que la aplicación de uno de los sustitutos de la pena de prisión no representa la exoneración de responsabilidad penal, tampoco es un desconocimiento a la gravedad del delito, sencillamente consiste en la aplicación de otras formas de sancionar que también cumplen los efectos resocializadores, para aquellos procesos en los que el Tribunal del conocimiento fija una pena no mayor de cuatro (4) años de prisión.

    En este orden de ideas, el Tribunal tiene a bien precisar que es consciente de las falencias actuales, al igual que de los efectos contaminantes que permean los sistemas carcelarios, situación que ha dado pie a la adopción de institutos de desprisionalización, como el caso del reemplazo de pena.

    Del mismo modo, es conocedor de que para su adopción, la normativa aplicable contemplada en el artículo 2395 del Código Judicial, presupone que el J. del conocimiento debe atender a que la pena de prisión no sea...

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