Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el habeas corpus reparador a favor de J.A.M.V. contra el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

La investigación penal tuvo su génesis el día 30 de octubre de 2007, cuando Y.O.W.S., interpuso denuncia contra su ex pareja J.A.M.V., por entrar ese día a su apartamento, pegarle con un palo enfrente de su hijo, y amenazarla de muerte.

El día 15 de febrero de 2008, Y.O.W.S. amplia su denuncia, señalando que el señor J.A.M. se presentó nuevamente a su cuarto y trató de ahorcarla con una correa, asfixiándola, a tal punto que le provocó desmayo en dos ocasiones.

A través de la providencia del 15 de febrero de 2008, la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor del Circuito de Chiriqui, dispuso someter al señor J.A.M.V. a los rigores de la declaración de indagatoria, como presunto infractor de normas legales contenidas en el Capítulo V, Título V, del Libro II del Código Penal.

A la par, mediante providencia del 18 de febrero de 2008, la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor del Circuito de Chiriqui, decretó la detención preventiva de J.A.M.V. por encontrarse vinculado al delito Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil (Violencia Doméstica).

A su vez, la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor de Chiriqui, a través de la providencia de 22 de febrero de 2008, dispuso continuar conociendo el proceso penal en contra de J.A.M.V., por la supuesta comisión del Delito de Violencia Doméstica, y remitirle copias autenticadas del presente sumario a la Fiscalía Superior de Chiriquí, a fin de que procediera con la investigación de rigor, por la supuesta comisión del Delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Tentativa de Homicidio).

La Fiscalía Especializada en Asuntos de Familia y el Menor fundamentó la decisión antes señalada en el contenido de la ampliación de denuncia de Y.O.W.S., en los resultados de su evaluación legal que estableció que la lesión que recibió en el área del cuello era compatible con una "Estrangulación a L." y estuvo en peligro su vida, y en la Inspección Técnica Ocular 64-67 realizada en su residencia.

En ese sentido, mediante providencia del 16 de abril de 2008, la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial decretó la detención preventiva de J.A.M.V. por su vinculación por la supuesta comisión del Delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio en Grado de Tentativa), la cual fue mantenida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el Auto de Llamamiento a Juicio del 24 de noviembre de 2008.

El licenciado J.C.J., presentó acción constitucional de Habeas Corpus Reparador, a favor de J.A.M.V., en el cual señala que éste se encuentra detenido de manera preventiva en la cárcel pública de D., Chiriquí, en virtud del proceso penal que se le sigue en el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por el supuesto delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Tentativa de Homicidio), en perjuicio de Y.O.W.S., y a orden de dicho Tribunal.

Agrega el accionista que su representado ya fue juzgado y sancionado por el Juzgado Cuarto Judicial de Chiriqui, Ramo Penal, por el delito Contra el Orden Jurídico Familiar (Violencia Doméstica), en perjuicio de Y.O.W.S., como consta en Sentencia No. 96 de 25 de junio de 2008, reformada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Resolución 13 de agosto de 2008, que dejó sin efecto el reemplazo de la pena impuesta por el a-quo, fijando sanción de veinte meses de prisión, condena que alega el licenciado J., ya fue cumplida el 17 de octubre de 2009.

En tal sentido, el accionista es del criterio que se abrieron dos procesos por un mismo hecho, con distinta calificación jurídica (Violencia Doméstica y Tentativa de Homicidio), por...

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