Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Enero de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Hábeas Corpus, presentada por la firma forense CORPORACIÓN JURÍDICA ESPECIALIZADA, a favor de A.J.D.L., N.L.R. y L.C.G.L., contra la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada.

Sostiene la proponente de la acción constitucional que sus defendidos han sido privados de su libertad en base a "escasos elementos existentes en el sumario" (foja 4) a la vez que discrepa con la detención preventiva por ser "tan severa" (foja 5).

Continúa la accionante, expresando alegaciones que tienen que ver con el fondo de la causa y no con el carácter de la detención, lo que no constituye el tema decidendum y objeto de esta litis a debatir, por lo que son consideraciones inconducentes, lo que trae como consecuencia que no se pueda resolver en el fondo a lo relativo de lo inútilmente expuesto, empero, a las argumentaciones iniciales, se les dará la respectiva solución sustancial.

Una vez admitido el presente medio protector de la libertad personal, se giró el respectivo mandamiento de habeas corpus a la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, quien manifiesta haber ordenado la detención preventiva de ALDO J.D.L., N.L.R. y L.C.G.L., mediante resolución escrita de 29 de septiembre de 2009 y explica que su sustento fáctico-jurídico, se encuentra dado en la misma, a la vez que endilga a los imputados por DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA y CONTRA LA HUMANIDAD, iniciado de oficio. Además, indica que los procesados están bajo las órdenes del Agente Instructor, quien contestó a través del requerido informe (fojas 15-16).

Expuesto lo anterior, procede de inmediato el Pleno de esta Corte Suprema de Justicia a resolver la presente acción constitucional de habeas corpus planteada, según lo que conste en el expediente y lo que proceda en derecho.

En este sentido, ha indicado esta Alta Corporación Judicial, de manera reiterada que la acción de habeas corpus tiene como propósito ponerle fin a las detenciones arbitrarias o dictadas al margen de los requerimientos legales por funcionarios públicos, incluso contra las amenazas comprobadas de privaciones ilegales de la libertad corporal o cualquier medida que restrinja la libertad ambulatoria.

En vista de lo anterior, corresponde entonces al Tribunal Constitucional verificar que se cumplan con los presupuestos procesales para ordenar la detención preventiva, entrándose a analizar la legalidad o no, de la misma. En esa línea de pensamiento, esta Entidad Jurisdiccional ha manifestado al respecto que:

"...el examen de esta iniciativa constitucional debe recaer exclusivamente sobre la orden de detención librada contra el beneficiario de esta acción, por lo que de conformidad con los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, los artículos 21 y 22 de la Constitución Política, así como lo sentado por la jurisprudencia de esta Superioridad, el estudio debe centrarse sobre los siguientes puntos:

1-Que exista orden de detención escrita.

2-Que la orden de detención haya sido emitida por la autoridad competente.

  1. Que haya sido expedida de acuerdo a las formalidades legales.

  2. Que se establezca el hecho imputado y que tenga pena mínima superior a los dos años de prisión.

  3. Los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible.

  4. Los elementos probatorios que existen en el proceso contra la persona cuya detención se ordena.

    La acción de habeas corpus solamente le confiere competencia al juzgador que conoce de esta iniciativa constitucional para pronunciarse sobre la legalidad y constitucionalidad de la supuesta orden de detención arbitraria y restrictiva de la libertad personal, impidiéndole al tribunal de habeas corpus entrar a realizar juicios de valor sobre el material probatorio obrante en el cuaderno penal"

    Esta sentencia, calendada 29 de agosto de 2003 fue bajo la Ponencia del Magistrado W.S., ha sido reiterada y constante en decisiones de 2 de marzo de 2007 y del 3 de abril de 2009, bajo la proyección del mismo sustanciador, por lo que es indiscutible el reconocimiento de la calidad de un criterio uniforme, coherente y claro para que sea rector, orientador y guía, tanto para los operadores de justicia como para los agentes de instrucción, lo que hace imperativo que deba ser seguido fielmente.

    Ahora bien, es el momento de determinar si se cumplieron los presupuestos ut supra requeridos. Al revisar los puntos anteriores en contraposición con la causa criminal en estudio, se deslindará el carácter legal o ilegal de la orden atacada, no sin antes dar un breve desarrollo de las sumarias seguidas en averiguación, a fin de que se produzca la emisión de una decisión justa y lógicamente motivada.

    La encuesta penal tiene su génesis en una nota dirigida a la Procuraduría General de la Nación, por la Policía Nacional, a través de la cual se remite una nota proveniente de la oficina del Agregado de los Servicios de Migración y Aduanas (ICE - Immigration and Customs Enforcement, por sus siglas en inglés- del Departamento de Seguridad Nacional en la Embajada de los Estados Unidos de América), donde se pone en conocimiento la presunta comisión de actos ilícitos por parte de una organización criminal que se dedica al tráfico de personas utilizando suelo panameño; para entonces que la Procuraduría General de la Nación remita oficio al F. Especializado contra la Delincuencia Organizada y evolucione formalmente la averiguación. Entonces, es así que se notifica la posibilidad de comisión de hechos punibles y llega la notitia criminis a oídos del agente instructor competente para que proceda la investigación de oficio (fojas 1- 3 de los antecedentes).

    La orden escrita fue expedida por funcionario con competencia, y en...

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