Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Enero de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de H.C. Preventivo promovida por los licenciados R.C. y G.M.D., a favor de E.P.B.G. contra la F.ía Especializada contra la Delincuencia Organizada. En lo medular del libelo de la acción se plantea, que: "A pesar que nuestro mandante no ha cometido delito alguno, el F. Especializado contra la Delincuencia Organizada, careciendo de competencia para conocer del presente proceso, en virtud de la Solicitud de Acumulación que actualmente se tramita en el Segundo Tribunal Superior de Justicia, ha ordenado recibirle declaración indagatoria a nuestro poderdante mediante la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2009. ...En virtud del hecho anterior existe un peligro real de que el agente de instrucción ordene la detención preventiva de nuestro mandante careciendo de competencia para conocer del presente proceso hasta que el Segundo Tribunal Superior de Justicia resuelva la situación procesal de los dos expedientes antes señalados". Lo resaltado es de los actores. Admitida la acción, se libró mandamiento de H.C. que en su momento fue respondido por el F. Especializado contra la Delincuencia Organizada, quien manifestó no haber ordenado la detención preventiva del señor E.P.B., ni de forma verbal ni por escrito. Agrega al respecto, que el precitado no se encuentra bajo sus órdenes ni custodia. Consideraciones y decisión del Pleno: Al tenor de las circunstancias arriba descritas, corresponde a esta M. resolver la presente acción de H.C. en su modalidad preventiva. Ante esta premisa resulta de importancia recordar, que este tipo de hábeas corpus tiene como finalidad eludir la detención de una persona, cuando en su contra medie una resolución u orden revestida de ilegalidad o arbitrariedad. Por lo tanto, se pretende impedir la ejecución de la medida. En consecuencia y al tenor de lo planteado debemos afirmar, que para la procedencia y tramitación de este tipo de acción, es indispensable la existencia de una amenaza real y efectiva contra la libertad, la cual se materializa a través de una orden de detención arbitraria que así lo disponga y que a su vez no se haya hecho efectiva. En similar sentido, la jurisprudencia nacional ha dejado sentado a través de un sin número de pronunciamientos, los elementos que se requieren para que esta modalidad de hábeas corpus opere. En ese contexto, se ha externado lo siguiente: "De acuerdo con la jurisprudencia del Pleno, para que la acción de habeas...

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