Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Enero de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado G.A.L.B. ha presentado acción de hábeas corpus a favor del señor A.J.F.S. y en contra el Servicio Nacional de Migración.

El accionante expone que contra su representado se aplica medida cautelar consistente en impedimento y de detención o captura desde 1987, por parte del Servicio Nacional de Migración (antes Departamento Nacional de Migración).

Manifiesta además, que pese a los requerimientos efectuados por escrito al Servicio Nacional de Migración, dicha Institución no le ha explicado la causa de la medida restrictiva de la libertad del señor A.J.F.S.. Agrega que, se conoce de manera extraoficial que la misma fue dictada por el Servicio Nacional de Migración (antes DepartamentoNacional de Migración) por la supuesta comisión del Delito genérico contra el Patrimonio.

En virtud de lo anterior, considera que la ilegalidad de la medida cautelar atacada consiste en que el Servicio Nacional de Migración carece de competencia para ordenar dicha medida, ya que solamente las autoridades del Órgano Judicial pueden emitir una orden como la que se impugna a través de la presente acción constitucional.

Cumplidos los trámites de reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de hábeas corpus contra la Directora del Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien mediante la Nota de 18 de diciembre de 2009, rindió el siguiente informe:

"1.-No ordené la detención de A.J.F.S..

  1. -El señor no está a nuestras órdenes y no se ha puesto a órdenes de ninguna otra autoridad.

Cabe mencionar que en el registro cuya copia adjuntamos, consta nota No. 365 D.M.I. de 10 de diciembre de 1987, suscrita por Bélgica de Castillo, en ese entonces Directora de Migración y Naturalización en la que se infiere que el señor A.J.F.S. fue deportado a su país de origen, Venezuela, y no podrá ingresar a Panamá si no es por autorización expresa de la Dirección Nacional de Migración (impedimento de entrada) (fs. 7).

  1. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO.

La libertad corporal como garantía fundamental, constitucional y legalmente sólo puede ser alterada en casos específicos, para lo cual la autoridad debe ceñirse a lo preceptuado en los artículos 21 y 22 de nuestra Constitución Política y de forma supletoria a las leyes que regulan dicha materia, a fin de evitar ilegalidad en su actuar. La acción constitucional de Hábeas Corpus constituye el mecanismo de control, que faculta a todo ciudadano para intervenir en diversos...

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