Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Enero de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado V.G., ha presentado acción de H.C. a favor de M.M.T.L. contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas. Sostiene el accionante en el libelo de H.C., que el fundamento de ilegalidad de la detención, se centra en que el precitado ha permanecido privado de su libertad por seis (6) meses sin que se haya aportado al dossier, el resultado del laboratorio de las sustancias incautadas. Surtidos los trámites de rigor, se libró mandamiento de H.C. que fue respondido mediante oficio de 11 de diciembre de 2009. En dicha respuesta indicó el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, que la detención preventiva de M.M.T., fue dispuesta mediante resolución de 11 de mayo de 2009. Consideraciones y decisión del Pleno: Luego del compendio que precede, pasamos a decidir la causa constitucional que nos ocupa. En vías de ello, nos remitimos al dossier penal, pudiéndose comprobar que a fojas 22 y 23 del mismo, se encuentra la resolución escrita y motivada mediante la cual el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, dispuso la detención preventiva de M.G.M.T.L., por considerársele presunto infractor del contenido del Título IX, Capítulo V, Libro II del Código Penal. Consta que dentro de las normas antes mencionada, existen conductas punibles que por la pena mínima de prisión a imponer, es posible disponer la más grave de las medidas cautelares personales. En relación a la vinculación subjetiva del encartado, consta la diligencia de allanamiento en una residencia en la cual se encontraron sobres pequeños transparentes contenidos de hierba seca, paquetes y paces de lo que se presume sea cocaína y piedra. En dicha residencia se encontraban presentes, un menor de edad, J.V. y M.G.M.T.. Seguidamente, de fojas 18 a 21 del infolio, se encuentra la declaración indagatoria del señor T.L., quien manifiesta que no vive en la residencia donde se encontró la sustancia. Agrega que se encontraba en su cuarto con su esposa e hijo, y sólo escuchó disparos y luego entraron los agentes del DIIP, lo revisaron y esposaron, aún cuando no mantenía nada en su poder. Señala que la sustancia fue encontrada al lado de la casa, y no dentro del cuarto donde él se encontraba. A foja 37 del infolio, se encuentra el record policivo del precitado, donde se observa que para el año 2002, M.G.M.T. fue absuelto por el delito de homicidio, mientras que en el año 2001, se le aplicó una medida de seguridad curativa, por el delito contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR