Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Enero de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ingresó la Acción Constitucional de Hábeas Corpus, instaurada por el procesado C.J.R.A. en su favor, a fin de que se declare ilegal la detención preventiva impuesta por el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

  1. A. del proponente de la Acción Constitucional:

    A través de manuscrito visible a fojas 1 del presente cuadernillo, el proponente alega que su detención no cumplió con las formalidades prescritas en la Constitución, ya que, no se presentó una orden emitida por autoridad competente, ni se le hizo mención de los derechos que le asistían.

  2. Informe de la Autoridad Demandada:

    En su informe de rigor, aceptó el agente de instrucción haber ordenado la detención preventiva del señor C.J.R.A., a través de resolución fechada 22 de octubre de 2009.

    Como sustento de la medida cautelar adoptada, cita diligencias de seguimiento y compra controlada de drogas, las cuales, a su juicio, demuestran la participación personal y directa de RODRÍGUEZ ALMENDRA, en la ventad de sustancias ilícitas.

    Para el F. encargado de la instrucción sumarial, el tráfico local de drogas es de graves consecuencias, por tal razón, añade, al existir prueba del hecho punible y serios indicios de responsabilidad contra de C.J.R.A., lo procedente era decretar su detención preventiva.

    III Consideración del Pleno:

    Surtidos los trámites propios del proceso constitucional de hábeas corpus, procederá este Tribunal Colegiado a emitir el fallo que en derecho corresponda.

    La libertad personal, reconocida como una garantía fundamental en nuestro país, sólo puede verse perturbada en casos específicos definidos en la Constitución y la Ley.

    De una forma generalizada, nuestra Carta Magna, en su artículo 21, exige como requisitos indispensable para privar de libertad, la existencia de un mandamiento escrito de autoridad competente, mismo que debe expedirse de acuerdo con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

    Adecuándonos al referido mandato constitucional, vemos que a fojas 168-175 del cuaderno penal, obra la diligencia que ordenó privar de libertad al ciudadano C.J.R.A., por su presunta participación en un delito relacionado con drogas. Dicho documento, lo expidió una autoridad revestida de facultades para investigar este tipo de conductas definidas como punibles en nuestra ley sustantiva.

    En cuanto a las formalidades con que debe contar la decisión adoptada, corresponde...

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