Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Diciembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La Firma Forense George & George, en nombre y representación de R.B. de B., promovió Demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución N° 024 D.G.T. de 18 de febrero de 2008, expedida por la Dirección General de Trabajo, y, contra la Resolución confirmatoria N° D.M. 206-2008 de 25 de septiembre de 2008.

Observa esta Corporación Judicial, que el promotor constitucional solicita la revocatoria de la Resolución original y del acto confirmatorio, por ser ambas violatorias de los derechos y garantías constitucionales contenidas en la Constitución Política de la República de Panamá, específicamente en los artículos 19, 65, 67 y 71. En este sentido, explica el activador constitucional en su demanda, que las Resoluciones impugnadas violan el referido artículo 65, en concepto de violación directa por omisión o falta de aplicación, toda vez, que al decir del accionante, desconoce el derecho que como garantía fundamental obliga al Estado, Empresas Públicas o Privadas e individuos particulares, a garantizarle a sus trabajadores un salario mínimo que satisfaga sus necesidades normales y de su familia, así como a mejorar sus niveles de vida. Al decir del accionante, la entidad empleadora infringió la norma en referencia, omitiendo el cumplimiento de una ley especial que especifica la escala mínima aplicable a las enfermeras que prestan servicios a entidades estatales o privadas, en consecuencia, argumenta el accionante, que en el caso que nos ocupa, no caben conductas excluyentes, sobre la base que éstas prestan servicios en una institución privada, como es el caso de N.H..

Asimismo, agrega el accionante, que el acto impugnado viola directamente la garantía fundamental consagrada en el artículo 67, en concepto de violación directa por omisión o falta de aplicación, ya que a criterio del actor, las enfermeras que presten servicios en instituciones públicas o privadas, se rigen en materia salarial por un escalafón, el cual está contenido en el Decreto de Gabinete N° 87 de 16 de mayo de 1972, modificado por la Ley N° 25 de 28 de diciembre de 1982.

Asimismo, argumenta el activador constitucional, que el acto impugnado, viola directamente por omisión el artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que en su opinión, se ha discriminado en materia salarial a su poderdante, ya que no se le pagó el salario base o mínimo establecido en la ley.

Comenta, que los actos impugnados violan además el artículo 71, en concepto de violación...

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