Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Diciembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Habeas Data solicitada por el educador R.G.P., en su propio nombre y representación contra el licenciado V.L., Director Nacional del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACCOP).

Indica el Accionante, que su pretensión consiste en el reintegro como asociado, a la organización denominada "Cooperativa de Transporte J.H.T.R.L.", (ver fojas 1 y 2 del expediente).

Relata el Peticionario, que fue expulsado de dicha organización de manera injusta e ilegal, violentándosele todos sus derechos, a pesar de haber resultado inocente en los procesos llevados ante los Tribunales de Justicia.

Argumenta el Accionante, que resulta necesario conocer la opinión de la Institución Demandada, por ser la institución rectora del movimiento cooperativo; además, podría conocer los pasos para llegar a una solución definitiva con la Organización a la que perteneció por más de treinta años.

Concluye el Peticionario su Acción argumentando que, le asiste el derecho a solicitar toda la información que sea de carácter e interés particular, contenida en los bancos de datos de las oficinas públicas, así como de obtener una pronta respuesta.

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Surtidos los trámites inherentes a la sustanciación de la Acción de Hábeas Data, el Pleno de la Corte pasa a decidir la pretensión del actor.

Sobre el particular, observa esta Superioridad que la norma invocada, es decir, la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002 "Que dicta normas para la Transparencia en la Gestión Pública, establece la Acción de Hábeas Data y otras disposiciones", no es la vía o el fundamento de derecho para solicitar el reintegro a su cargo como asociado a la organización cooperativista enunciada en su Acción.

Observa esta Corporación de Justicia que, el escrito en el que sustenta su Acción no contiene solicitud de información o de un documento ya expedido por un funcionario público, sino que el libelo tiene las características propias de una Petición, y/o de una Queja, pues su disconformidad, al decir del P., radica en que fue expulsado de la organización cooperativista a la que formaba parte por más de treinta años de manera injusta e ilegal violentándose todos sus derechos.

El Pleno de la Corte Suprema advierte que el Peticionario confunde el derecho constitucional de Petición o Queja que consagra el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Panamá, con el derecho a la información que tiene todo ciudadano...

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